Adecuando el Tratado de Yacyretá al Protocolo Ayala-Pueyrredón

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El 1 de febrero de 1926 se refrendó en la sede de la embajada argentina de la ciudad de Washington D.C. un documento bilateral conocido como Protocolo Ayala-Pueyrredón sobre el mejoramiento de la navegabilidad del río Paraná y la utilización de las caídas de agua en la isla Apipé con el objetivo de establecer una gestión industrial de las aguas de este recurso hídrico compartido con la Argentina.

Uno de sus artículos más importantes es el que establecía lo siguiente: “Artículo 3º. Si las caídas de agua utilizadas para la generación de energía estuvieren en jurisdicción común, o si para la utilización de las caídas se instalasen obras en territorio paraguayo, o si en general el Paraguay prestara su ayuda y cooperación en forma permanente para la ejecución, mantenimiento y aprovechamiento de las obras de utilización de las caídas de agua, tendrá derecho a obtener para los individuos o entidades radicadas en su territorio, energía eléctrica en las mismas condiciones en que se distribuya el público en territorio argentino, hasta un máximo del siete y medio por ciento (7,5%) de la producción total de fuerza, siempre que no fuere posible a la Argentina conceder una cantidad mayor”.

Podemos observar que las obras construidas utilizan territorio paraguayo; por lo tanto, según el Protocolo, tenemos derecho al siete y medio por ciento de la producción total.

Tanto es así que en la conformación de la sociedad entre los dos gobiernos, el Paraguay se nos permitió aportar solo 10 millones de dólares, ya que la Argentina lo hizo con 50 millones de dólares. Registramos también que a lo largo de los 24 años de la utilización industrial de las caídas de aguas, el Paraguay se ajustó a su límite del 7,5%, retirando apenas el 6% de la producción total.

Como no se establecía ningún otro beneficio para el Paraguay, hasta la fecha no se ha cobrado nada por Territorio Inundado y los relacionados, supuestamente, a Cesión de energía y otros, en la práctica son deudas que deberán ser pagados por el Paraguay, vía tarifa, validada al reconocer como correcto la aplicación de una sola tarifa, (0,30 US$/Mwh) para la Argentina y el Paraguay, conforme estipulado en el Protocolo. El manejo administrativo del emprendimiento es realizado en un porcentaje del 94% en la Argentina y el 6% en Paraguay. Probablemente para facilitar la administración del aprovechamiento industrial, está en proceso de licitación la construcción de una pequeña central en el Brazo Aña Cua, con lo cual el Paraguay podrá retirar sus 7,5%, en forma autónoma.

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Es importante saber que en los estudios que vienen siendo realizados para la construcción del aprovechamiento industrial en Itatí-Itá Corá, una de las mejores alternativas es la 2B, que determina la construcción de 38 unidades generadoras en territorio argentino y 2 en territorio paraguayo, coincidente con lo establecido en el Protocolo.

Además, según informaciones que nos han dado, este emprendimiento sería construido como si fuera la obra prevista en Itá Ybaté, es decir, como embalse compensador para Yacyretá. Ante estos hechos es bueno considerar las preocupantes y premonitorias palabras de un exdirector ejecutivo de Yacyretá, Óscar Thomas, quien decía: “Yacyretá es lo que es, no lo que se cree que debería ser. La letra del Tratado, en parte, fue borrada por la realidad”. Dijo más: los paraguayos “lo pintan como si fuera la sagrada biblia”.

A lo largo de estos casi 45 años que han transcurrido desde la firma del Tratado de Yacyretá, con mucha pena venimos observando la permanente violación unilateral del mismo por parte la Argentina. Con la aceptación de la Nota Reversal 2/17, recientemente presentada al Congreso de la nación para su consideración, se estaría legalizando todo lo actuado fuera del tratado y se permitiría seguir en esa misma línea, esta vez ya apoyado en documentos formales.

El Congreso Nacional, en representación del pueblo paraguayo, tiene la palabra.

(*) Presidente de Aisep.