Bonos gate

La reforma constitucional argentina de 1994 prevé la acción declarativa de certeza constitucional en el art. 43, en un proceso que respeta en la práctica el debido proceso, el contradictorio, el principio de bilateralidad, llevado ante magistrados imparciales e independientes. El artículo 259 de la Constitución de Paraguay establece las atribuciones de la Corte y no incluye tal figura. El ministro de Hacienda alegando notoria incertidumbre y peligro de “frustración” de los títulos de deuda pública, promovió ante la Corte una declaración de certeza inexistente en la CN y contraria al debido proceso consagrado en sus artículos 16 y 17.

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El inciso c) artículo 52 del Código Procesal Civil condena el fraude procesal, esto es, la utilización del proceso para conseguir un fin, objeto, o beneficio ilícito. El ministro de Hacienda abrió un proceso ante la Corte respecto del artículo 202 numeral 10) de la Constitución, esto es, respecto a la atribución privativa del Congreso de rechazar o aprobar empréstitos, pretendiendo usurpar atribuciones en violación de los artículos 137 y 138 de la Constitución. Este fraude procesal para contraer empréstitos sin asegurar una legal, expresa, y transparente aprobación legislativa como prevé el art. 43 de la Ley 1535/99, es nulo de nulidad insanable según el art. 137 de la Constitución, y art. 357 del Código Civil.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Ley 2535/05 de la República del Paraguay exige al Estado paraguayo procedimientos e informaciones transparentes en materias de presupuesto y hacienda pública. El artículo 9 numeral 2) de la Convención exige al Estado adoptar medidas para “promover” la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Entre otras, la adopción de medidas para la aprobación del presupuesto nacional –y la observación leal de las mismas, desde luego–, y la adopción de medidas correctivas para cumplir el principio de transparencia. La solicitud de una ilegal medida cautelar para emitir deuda viola instrumentos internacionales ratificados por el país.

Esta emisión que el propio Estado paraguayo confiesa es incierta y peligrosa, exigirá al Estado el pago de no-competitivas tasas y elevadas comisiones, respecto de una colocación en moneda norteamericana y bajo las regulaciones de NY, EE.UU. Consecuentemente, estará bajo la jurisdicción del Estado Norteamericano y potencialmente aplicable el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), para investigar las altas comisiones y todas las circunstancias de una emisión de bonos ilegales.

En noviembre de 2015, el Standard Bank tuvo que pagar un total de 36.9 millones de dólares al Security and Exchange Commission (SEC) de los EE.UU. y al U.K.’s Serious Fraud Office (Oficina de Fraude del Reino Unido) por pagos irregulares a una firma privada de Tanzania, relacionados a la emisión de bonos soberanos de Tanzania.

Sobre la responsabilidad personal de los funcionarios en la emisión de deuda ilegítima, Giuliani Fonrouge enseña: “… en los últimos tiempos se ha manifestado una tendencia a disminuir la autoridad del Poder Legislativo, colocándola en una situación de pasividad con respecto al ejecutivo, contraria a los principios del derecho público … Ello obedece, por una parte, a la tendencia al cesarismo tan funesta en América Latina y que se manifiesta por la absorción de facultades por parte del Poder Ejecutivo, y por otra, a la pasividad del Congreso frente a los avances de aquel, ya que, por una mal entendida solidaridad política, consiente la transferencia de facultades indelegables… Por ello rechazamos el concepto de que en los empréstitos irregulares no puede hablarse de consecuencias jurídicas, sino de problemas de responsabilidad política del Ejecutivo ante el Poder Legislativo… y … ante los suscritores víctimas de la inobservancia de los requisitos legales. Estas responsabilidades son amplias, civiles y penales; de orden jurídico con respecto a los particulares tenedores de títulos públicos y de orden político frente al cuerpo legislativo”.

El artículo 43 de la Ley 1535/99, concordante con el artículo 202 numeral 10), de la Constitución establece: “Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles solo en caso de ser aprobados por ley del Congreso”. En conclusión, los bonos emitidos por veto y medida cautelar valdrán de papel higiénico.

(*) Abogado, Máster en Leyes

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