Bonos ilimitados

Vetado el Presupuesto General de la Nación 2017, economistas y abogados del sector público y privado, ensayaron fantásticos dictámenes para el Estado y sus respectivos clientes, con autoritarias teorías tales como la “integralidad” del presupuesto, para justificar una emisión de bonos soberanos por 550 millones de dólares sin la aprobación del Congreso.

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Ahora, a partir del art. 6 de la Ley 5869/17 de rehabilitación financiera de la economía familiar campesina estamos nuevamente ante la posibilidad de que la “tesis” de la “integralidad” del presupuesto imponga nueva deuda espuria, sin la aprobación del Congreso exigida en el art. 43 de la Ley 1535 y la Constitución. En este caso, ¿con que coherencia podrá el procurador general del Estado y los estudios jurídicos del Estado y de los bancos, que se esmeraron en complacer al Ejecutivo antes que honrar la Constitución, negar su fino intelecto y ligera pluma para ensayar nuevas fantasías legales a favor de los campesinos?

El art. 202 numeral 10) de la Constitución establece que es atribución del Congreso el aprobar o rechazar la contratación de empréstitos. El art. 40 de la Ley 1535 de Administración Financiera del Estado establece el sistema de crédito y deuda pública, y que la deuda pública se rige por la misma ley y por las que “aprueban las operaciones [de crédito] específicas”. Por su parte, la Ley 5097 del año 2013 estableció modificaciones a la ley 1535 y un régimen de cuenta única, estableciendo en el art. 11 que los títulos de deuda del tesoro público “deberán ser emitidos, previa autorización por la Ley del Presupuesto General de la Nación”. El art. 6 del anteproyecto de Ley 5869/17 de rehabilitación financiera de los pequeños productores, autoriza “expresamente y con carácter excepcional” al Ejecutivo hacer todas las modificaciones y/o ampliaciones en el presupuesto aprobado por Ley 5554/16 “necesarias” para el cumplimiento de la Ley 5869/17.

En consecuencia, so pretexto de la integralidad del presupuesto y poderes “expresos” y de “excepción” para modificar o ampliar el presupuesto por sí y ante sí, con toda discreción para lo que el Ejecutivo estime necesario para atender la emergencia campesina, el Ejecutivo podrá emitir bonos soberanos en el mercado internacional.

Con el aval intelectual de los asesores económicos y legales autoritarios, el Ejecutivo podrá declarar modificado y ampliado el monto de bonos soberanos del art. 73 de la Ley 5554/16 (ley que aprueba el presupuesto para el año 2016, y que fuera reconducido tácitamente) y bajo la fabulosa “tesis” de la “integralidad” del presupuesto y la reconducción tacita de deuda, comprometer la fe pública del Estado para atender la emergencia campesina, emisión que podrá darse durante la actual o siguiente presidencia. Además, podrá vetarse de nuevo el presupuesto, y este veto combinado con la ley de presupuesto, puede conducir al país a una situación de emisión ilimitada e indefinida de bonos.

Podrá el Ejecutivo, incluso, llevar el asunto a la Sala Constitucional de la Corte, y obtener una inconstitucional declaración de certeza constitucional sobre la base del art. 6 de la Ley de rehabilitación campesinas, y los mercados internacionales, indiferentes al fortalecimiento de la instituciones de la República del Paraguay, desembolsarán los recursos, previa firma de la desdorosa cláusula de renuncia de la inmunidad de soberanía, que habilita a demandas ante la Corte de Nueva York, y embargo de las reservas internacionales, u otros activos que la República tenga en el extranjero.

Actualmente, el mercado de capitales está estimulado por la política de la flexibilización cuantitativa (“quantitative easing”) utilizada por la Reserva Federal de los EE.UU., el Banco Central Europeo, y otros bancos centrales. La misma consiste en operaciones de mercado abierto por las que los bancos centrales compran diferentes activos en el mercado abierto tales como bonos y valores para aumentar la oferta de dinero, y estimular la economía. Los bancos de inversión, que son los verdaderos originadores y creadores de los bonos, en este contexto, necesitan de los emisores para hacer nuevas emisiones y colocar nuevos productos en el mercado. Lewis Ranieri, el famoso trader de Salomon Brothers, entendió esto en los años 70, y creó la securitización, o activos con respaldo hipotecario, que creó la burbuja que estalló en el 2008.

“A juzgar por su comportamiento” escribe el célebre periodista Michael Lewis “todo lo que les preocupa a las calificadoras de riesgo es maximizar la cantidad de negocios que puedan calificar para los bancos de inversión”.

Las calificadoras de riesgo calificaron la emisión de bonos 2017 con la nota “B”, esto es “junk bonds” (bonos basura). Debido a la debilidad institucional del Paraguay, nuestras autoridades no obtuvieron el grado de inversión, o calificación “A”. Como los bonos soberanos, a diferencia de los bonos corporativos, están respaldados en los poderes coercitivos del Estado emisor, que simplemente sube los impuestos o crea nuevos impuestos para extraer de sus ciudadanos los recursos para pagar la deuda, la pobre calificación de los bonos de Paraguay resulta atractivas para los inversionistas, pero mal negocio para el país, que, de haber fortalecido la institucionalidad habría obtenido una mejor nota, y una tasa más baja.

La facultad de modificar o ampliar una ley de presupuesto, que el artículo 6 confiere al Ejecutivo, transgrede el art. 3 de la Constitución que establece que ningún poder del Estado puede otorgar a otro facultades extraordinarias, o la suma del poder público. Con el nefasto antecedente de la emisión de bonos espurios 2017, y bancos de inversiones indiferentes a la institucionalidad de la República, y a las consecuencias tributarias de las mismas, está el riesgo de que la presión política y social sobre un aparato administrativo autoritario y débil, atropellen con una nueva emisión de bonos espurios en el mercado internacional.

(*) abogado, máster en leyes.

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