Para más desgracia, la división viene de un caso que debería darnos vergüenza. Estamos discutiendo ante el mundo si la Constitución Nacional debe cumplirse o no. Los partidarios suyos, señor Presidente, sostienen que no se trata de la Constitución sino de una sentencia judicial. Sí, pero una sentencia que todo el país sabe cómo se arrancó de la Corte Suprema de Justicia. Una de las firmantes de la sentencia fue obsequiada por usted con el cargo de vicepresidenta de la República con la promesa de llegar más alto. Se dice también que se debe respetar la decisión popular. Sí, pero usted se hizo ubicar a la cabeza de una lista que es la que se había votado. Es más: trabajó usted por su candidatura mientras ejercía como titular del Ejecutivo. La complacencia de la Justicia Electoral no legitima tantas irregularidades.
Dice usted que busca jurar como senador activo para seguir prestando servicios al país. Lo puede seguir haciendo como senador vitalicio. Este es el espíritu del artículo 189 “De las senadurías vitalicias”. En defensa de este artículo, el convencional Bernardino Cano Radil expresó, entre otros conceptos: “...estamos diseñando una norma constitucional, que tiene antecedentes constitucionales en democracias estables en otras latitudes del mundo, en nuestro propio continente y que realmente puede ayudar a favorecer el desarrollo de las instituciones democráticas. Un expresidente electo democráticamente, tiene para mi modo de ver, no solamente el derecho, sino el deber de seguir colaborando en el rumbo y la orientación de la gestión nacional. Eso es fundamental, no podemos nosotros, a una persona de 35, 40 años, que hoy estamos por legislar, que va a ser presidente de la República, a los 42 o 45 años, dejarlos archivados en la historia para siempre. Electo democráticamente, con un futuro político, se le tiene que dar en las instituciones democráticas un espacio político, para seguir ayudando, colaborando y participando”.
He aquí la norma que los convencionales habían votado. Se ha querido que los expresidentes, electos democráticamente como usted, sigan participando de la vida nacional. Para eso el artículo 189. Para eso la senaduría vitalicia. Las expresiones del convencional Cano Radil, que precedieron a la votación, no dejan la más mínima posibilidad de una interpretación distinta. De aquí el rechazo a la sentencia judicial que, por razones muy conocidas, distorsiona la letra y el espíritu del artículo 189. Tenemos el artículo 137 “De la supremacía de la Constitución” que manda: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. Y el invento de la Corte Suprema de la senaduría activa a un expresidente de la República carece de validez.
Señor Cartes, si relee usted el motivo que tuvieron los convencionales de 1992, sintetizado por el Dr. Cano Radil en la plenaria, se dará usted cuenta de que se ha querido de los expresidentes de la República que sigan “ayudando, colaborando y participando” en las cuestiones nacionales. Usted puede hacerlo desde la senaduría vitalicia. Podrá participar en las reuniones legislativas, hacer escuchar su voz en todos los asuntos que crea conveniente. No tendrá usted voto, pero no le hará falta. Los senadores que le responden votarán por usted las veces que quiera y en la dirección que desee.
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Muchas obras materiales, señor Presidente, quedarán ligadas a su nombre. No vaya usted a estropear ese recuerdo poniendo las instituciones democráticas de patas para arriba. En definitiva, podemos vivir sin una ruta o un puente, pero nunca tendremos una vida tranquila con el atropello constante a la Constitución y las leyes.
Somos un país materialmente pobre. Siempre lo fuimos, pero nuestra historia registra los nombres de auténticos políticos, de los famosos “paraguayos de ley”, que renunciaron a mezquinas ambiciones para mantener de pie la Constitución y las leyes. De esas personas el país necesita con urgencia. Es esa riqueza la que queremos. Lo demás vendrá por añadidura.
Respetuosamente.