“Cartes engaña y se burla del pueblo”

El general (R) Bernardino Soto Estigarribia había renunciado como ministro de Defensa Nacional del gobierno de Cartes, en noviembre de 2015, “por sentirse agredido en su dignidad y en su sentimiento de respeto a la institucionalidad”. Y agregó: “Cartes engaña y se burla del pueblo al intentar violar la Constitución con su obsesión por la reelección” (ABC Color del pasado lunes 16).

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En muy pocas palabras, el general Soto Estigarribia encierra ideas que en nuestro medio son revolucionarias. Renunció por dignidad al sentirse agredido. Y esa misma dignidad le presenta a Cartes como mentiroso y burlándose del pueblo.

Y es así. A lo largo y ancho de su campaña proselitista, y luego como Presidente, Cartes decía que no movería un dedo por la reelección porque así manda la Constitución; que nunca intentaría violarla; que al término de su mandato de cinco años regresaría a sus actividades privadas como un ciudadano más. ¿Y después? Descubrió que el poder abre las puertas de mundos que él jamás sospechaba que existiesen. ¿Desde qué club deportivo o empresas cigarrilleras se puede codear con la gloria de sentarse, cara a cara, con verdaderos magnates, verdaderos ejecutivos, verdaderos políticos, verdaderos estadistas? Entonces, deslumbrado, se “olvidó” de sus promesas y se dio de lleno a la tarea de tener la ocasión de continuar en el poder. Como sea. Sin importarle pisotear la Constitución Nacional ni sus posibles consecuencias negativas. Por de pronto, está a punto de poner a las instituciones republicanas de patas para arriba.

El artículo 173 de la Constitución expresa que la misión de las Fuerzas Armadas “es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las leyes...”.

De acuerdo con este artículo, el próximo gobierno de Cartes no podrá ser defendido por las Fuerzas Armadas porque será ilegítimo, producto del atropello a la Carta Magna, resultado de maniobras políticas delictivas. Así lo entiende el general Soto Estigarribia y seguramente no será el único militar que observa con preocupación la realidad nacional.

Ya se ha demostrado suficientemente que la reelección presidencial no es posible legalmente. Sólo podrá darse mediante un grosero atropello a la Constitución, en cuyo artículo 137, último párrafo, establece: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

¿Y qué más opuesto a lo establecido en la Constitución que posibilitar una reelección claramente prohibida? ¿Qué más opuesto a lo establecido en la Constitución que volver a instalarse en el Palacio de Gobierno del modo en que el cartismo está llevando a cabo el proyecto de reelección?

“Cartes engaña y se burla del pueblo”, dice el general Soto Estigarribia. Se burla al presentar miles de firmas como expresión libre de los ciudadanos. Se sabe, además, cómo fueron arrancadas esas firmas de personas vivas y muertas.

El convencional constituyente, sociólogo y exsenador José Nicolás Morínigo, graficó la situación que está padeciendo el país de esta forma: “Carece de sentido sumar firmas para buscar un objetivo que la misma Constitución rechaza que se pueda realizar por la vía de la enmienda. Sería lo mismo que entrar, con permiso del propietario de una casa y con base en esa autorización, apropiarse de todos los bienes que posee el dueño en esa vivienda. Una cosa no legaliza ni justifica la otra situación” (ABC Color del domingo pasado).

En el colmo del cinismo, los que intentan violar la Constitución se hacen pasar por auténticos demócratas porque, supuestamente, le darán oportunidad al pueblo para hacer escuchar su voz. Ese pueblo ya se había hecho sentir en la elección de convencionales que en 1992 debatieron suficientemente, artículo por artículo, el documento que hoy rige la vida nacional. El artículo 229, “De la duración del mandato”, prohíbe la reelección, la que no será posible “en ningún caso”. Tampoco vía enmienda (art. 290), sino la reforma “para aquellas disposiciones que afecten (…) la duración del mandato”. Y la duración del mandato es por cinco años. ¿Más claro? ¡Imposible! El artículo 290 nos remite directamente al 229 que se titula “De la duración del mandato”.

La Constitución que tenemos es la consecuencia de un acto democrático que permitió que los distintos sectores representados acercasen sus proyectos y fuesen sometidos a una rigurosa discusión. En todos los proyectos figuraba la imposibilidad de la reelección presidencial.

alcibiades@abc.com.py

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