Cuatro años perdidos

El próximo 27 de marzo del corriente año se cumplirá el cuarto año de incumplimiento de lo establecido claramente en el Tratado de Yacyretá, la revisión de su Anexo C, que además de establecer las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la usina hidroeléctrica binacional determina que a los 40 años de vigencia del Tratado debe aplicarse el numeral IX-Revisión del Anexo C, que señala que la deuda contraída para la construcción del emprendimiento deberá ser pagada en forma proporcional al uso de la energía producida en el periodo, en este caso 5% Paraguay y 95% Argentina.

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Una de las consecuencias de los cuatro años perdidosa, es ya percibida por la población, el aumento de tarifa de la energía eléctrica aplicada por la ANDE a sus usuarios ante el crecimiento de sus gastos para la adquisición de energía de las binacionales.

La tarifa de la energía de Yacyretá, desde hace cuatro años, debería considerar, en su estructura, apenas los costos de operación y mantenimiento y los recursos para el pago de los beneficios a los países socios en el emprendimiento, considerando que el saldo de la deuda contraída para la construcción del emprendimiento hace cuatro años debió “cerrarse”. Con esto, la tarifa de los servicios de electricidad de Yacyretá debería ser hoy más barato que la de Itaipú.

Sin embargo, la situación actual es totalmente contraria, todo gracias al Acta de Entendimiento Macri/Cartes y la oculta Nota Reversal NR 02/17, documentos bilaterales con las que intentan convalidar una caótica situación –creada artificialmente–, administrativa y financiera en la entidad, razón por la cual el usuario de la ANDE pagará parte de las deudas de EBISA y del Estado argentino, porque partes de las mismas fueron incorporadas como paraguayas en los documentos citados.

Esta deuda espuria, del orden de los 6.000 millones de dólares americanos, tiene por objeto evitar que el precio de la energía generada en Yacyretá baje, con lo cual la ANDE tendrá dificultades para retirar el 100% de la potencia y energía que le pertenece en la binacional y, por consiguiente, abaratar la tarifa al consumidor paraguayo.

Si bien el elemento alborotador es la “deuda”, ella es apenas el efecto de una causa bien concreta, la violación permanente del Tratado por parte del Gobierno argentino. Por consiguiente, lo primero que debe reivindicar el próximo Gobierno paraguayo es el tema jurídico, no el financiero o administrativo. Continuar abordando los efectos antes que la causa sería un error, por lo tanto se debe partir de la base de la vigencia irrestricta del Tratado de Yacyretá, firmado en Asunción el 3 de diciembre de 1973.

Esto significa el rechazo de la humillante NR-92 y, a partir de esa premisa, con base en el modelo tarifario pertinente, calcular las rentas de electricidad que se hubieran generado de conformidad con las fórmulas del Anexo C del Tratado.

En simultáneo, se debe determinar el verdadero monto de la deuda legítima, excluyendo las parcelas imputables al incumplimiento del Tratado por parte de la Argentina, como el retraso de aproximadamente 20 años para el inicio de operación de las turbinas; tarifa por debajo de los costos desde la puesta en marcha, etc.

Nuestros negociadores deben recrear la matriz financiera que hubiera correspondido en el presente a la entidad binacional si no violaba el Tratado con la ilegal aplicación de la NR-92 y, sobre esta base, negociar con los argentinos un acuerdo justo que, con proyección realista hacia el futuro, posibilite que la EBY sea un emprendimiento beneficioso para ambos países.

El Acta de Entendimiento y la hasta hoy oculta NR 02/17 enfoca la negociación del Anexo “C” sobre la “deuda”, con lo cual sucedió lo mismo que en Itaipú, donde la “solución” se convirtió en un gran negocio para Eletrobras, ya que permitió inflar la deuda en unos US$ 6.000 millones, que hoy, casualmente, se repite en Yacyretá.

El próximo presidente de la República del Paraguay debe tener presente que el meollo del problema de Yacyretá debe ser asumido por la Argentina, responsable del monstruo, y debe evitar caer en la candidez diplomática de creer que simplemente “conversando” con nuestros socios se puede llegar a un arreglo mutuamente satisfactorio, sin obligarles a cumplir el Tratado.

La exigencia del estricto cumplimiento del mismo es el único camino para reencauzar la gestión en la hidroeléctrica binacional y esta debe ser la condición esencial para la concreción de cualquier obra adicional en la misma, como la maquinización del brazo Aña Cua, la ampliación de la casa de máquinas, así como para caminar hacia un eventual acuerdo para la construcción de la represa de Corpus y el embalse de compensación de Itá Ybaté o Itati-Itá Corá.

El futuro Presidente de la República no debe descartar la peor hipótesis: que Argentina se niegue a negociar la revisión de lo actuado por el gobierno saliente, ante la cual deberá estar preparado para enfrentar con patriotismo y coraje de estadista la ardua pulseada que se avizora. El primer paso debe ser el rechazo en el Congreso de la Nación de la oculta NR 02/17.

Resumiendo, el próximo presidente del Paraguay deberá exigir, a través de los negociadores, el estricto cumplimiento del Tratado de Yacyretá y la total aclaración del pasivo que le imputan a la Entidad Binacional, es decir, un no rotundo a las deudas espurias. Si eso no fuere posible, nuestro país debería recurrir a los organismos internacionales que correspondan en derecho para la resolución del conflicto. La nación paraguaya así lo exige.

(*) Presidente AISEP

orlandovaldes@outlook.com

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