Para contestar correctamente la pregunta nos remitirnos a ese instrumento diplomático de 1992: “Tarifas y Financiamiento Proyecto Yacyretá”, que en el punto 1 establece una tarifa de US$ 0,030 (treinta milésimos de dólares de los Estados Unidos de América por kilowatiohora), a ser actualizado por la planilla 2 del Anexo C, para toda la energía producida en Yacyretá hasta el año 2048.
Además, en su punto 2 se lee que “… la República del Paraguay percibirá, al contado, la suma de US$ 0,00175 (ciento setenta y cinco milésimos de dólar de los Estados Unidos de América por kilowatiohora) en concepto de pago a cuenta correspondiente a la compensación por cesión de energía, compensación por territorio inundado, resarcimiento y utilidades”.
Como podrá observarse, la tarifa fijada incluye en su composición el pago por el concepto “Compensación por cesión de energía”; sin embargo, conforme establecido en el Anexo “C” numeral V-Compensación por Cesión de Energía, ítem V.1: “La Alta parte Contratante que adquiera energía cedida de la otra Alta Parte Contratante, de conformidad con el Artículo XIII del Tratado, le pagará una compensación”.
La ANDE entiende, y creo continúa entendiendo, que no debe contribuir al pago de la compensación por “cesión de energía”, es así que se estableció una tarifa provisoria, menor a lo establecido por la NR 92, hasta tanto se defina un precio que no incluya el pago por cesión. Entonces, los pagos realizados por la ANDE, hasta la fecha, constituyen un adelanto por el retiro de energía de la binacional Yacyretá. Sí corresponde que EBISA pague la tarifa establecida por la Reversal.
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Las declaraciones que hizo el empleado de la EBY ese día, que si se adoptaba la tarifa menor (también para EBISA), lógicamente se tenía que cerrar con notas de crédito para quien pagó de más, y que entonces terminaríamos debiendo alrededor US$ 5.000 millones a EBISA, razón por la cual consideraron más prudente aceptar la tarifa de la NR 92 (también para la ANDE), porque ese monto se iba a consolidar con las acreencias por territorio inundado que tiene el Estado paraguayo.
Con esta afirmación, el funcionario reconoce la violación de lo establecido en el tratado sobre la responsabilidad de pago por “cesión de energía” y alegremente regala al Estado argentino, al descontar de los haberes relacionados con el territorio inundado, recursos genuinos pertenecientes a la República del Paraguay. Hay más, continuaremos.
(*) Presidente de la AISEP
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