El borrador de Yacyretá (1)

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Accedimos, a través de los medios, a lo que sería uno de los borradores del documento que firmarán los representantes de las Altas Partes Contratantes, don Mauricio Macri, presidente de la República Argentina, y don Horacio Manuel Cartes, presidente de la República del Paraguay, con el fin de lograr el ordenamiento económico financiero de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY). El borrador considera que el Tratado dispone la revisión del Anexo C al cabo de los 40 años de su celebración. A continuación comentaremos algunos de los puntos descriptos en el citado borrador, en esta ocasión hasta el numeral 7.

Una de las metas establecidas es:

–Incrementar los ingresos operacionales con el aumento de la generación.

La incorporación de esta pauta requiere la elaboración y aprobación de una Nota Reversal, ya que altera la estructura económica financiera establecida en el Anexo “C” del Tratado. El objetivo podría ser la obtención del financiamiento para las obras de ampliación de la central y la maquinización del brazo Aña Cua, por vía de la tarifa.

1. La República Argentina ratifica su compromiso de no percibir ni devengar intereses sobre la deuda contraída por Yacyretá con el Tesoro argentino al 9 de enero de 1992 por las aportaciones hasta ese momento, conectadas de conformidad con lo dispuesto en los decretos Nº 3450/1979 y Nº 612/1986.

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2. Respecto a la deuda contraída con posterioridad a esa fecha, sea en función de lo previsto en los decretos referidos, como así también para financiar el Plan de Terminación de Yacyretá y otros conceptos, la República Argentina, con respecto a los intereses, dará igual tratamiento, supeditado todo ello a la ejecución de los acuerdos que por este acta se establecen.

La Argentina, según Resolución del Consejo de Administración (RCA), que se encuentra en los archivos de la binacional, ya concordó en el 2006, no percibir ni devengar intereses hasta el año 2005. Es así que los puntos 1 y 2 deben ser concordantes con dicho documento.

3. El Gobierno argentino accede a detraer de sus créditos, mediante el mecanismo de compensación, los montos que le adeuda a la Entidad Binacional Yacyretá por venta de energía, como así los vinculados con obras ejecutadas por Yacyretá por cuenta y a cargo del Estado argentino, de conformidad con los valores consignados en los Estados Financieros de la EBY al 31 de diciembre 2015.

Es necesario que acompañe al documento a ser firmado un anexo descriptivo en el que deben registrarse los conceptos y sumas que fueron tenidos en consideración para “detraer” esos montos “de sus créditos”.

4. La deuda resultante, luego de efectuar la operación referida en el numeral anterior, con más el ajuste a que se refiere el numeral 14 del borrador en cuestión, se cancelará con un período de gracia de 10 años y a su vencimiento, un plazo de repago de 20 años.

Aquí se consiente que el pueblo paraguayo pague el consumo de energía eléctrica que la Argentina no abono a lo largo de todos estos años, al no aplicarse lo establecido en el Numeral IX-Revisión, que determina que el pago del saldo de la deuda debe ser hecho en proporción a la energía utilizada por cada Alta Parte contratante, en este caso Paraguay 5% y Argentina 95%. Si es admitido este texto, dentro de 10 años estaremos pagando, en nuestras tarifas, el 45% de la deuda que la Argentina acumuló con Yacyretá, con reajuste.

5. Con relación a la Compensación en Razón de Territorio inundado prevista en el numeral IV del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá, las partes acuerdan lo siguiente:

a) Que el costo unitario económico teórico es de 0,0445 USD/kWh, el cual será actualizado conforme al numeral 14, con base 31 de diciembre de 2015.

b) Establecer la siguiente distribución para la Compensación en Razón del Territorio Inundado:

- A la República del Paraguay, el ochenta por ciento (80%) y a la República Argentina, el veinte por ciento (20%).

La actualización de la deuda que la binacional mantiene con las Altas Partes por “Compensación en Razón de Territorio Inundado” debería ser realizada con base al año 1994, fecha de inicio de la operación de la central.

6. Respecto a la Compensación por Cesión de Energía para la Alta Parte Contratante que adquiera energía cedida de la otra, de conformidad con el Articulo XII del Tratado, le pagara una compensación, la que a partir del suministro de energía del 1 de enero de enero de 2017 será establecida en 3.598 USD/GWh y mantenida para que establezcan un programa de reducción de los gastos de explotación enumerados en el numeral III-7 del Anexo “C” al Tratado.

7. Se instruye a los representantes en los órganos de administración de Yacyretá para que la Entidad, sin afectar los recursos disponibles para su adecuado funcionamiento, adelante mensualmente, en forma total o parcial, los montos liquidados a las Altas Partes por la compensación por cesión de energía. Implicando dichos adelantos un pago a cuenta de las obligaciones que se devenguen en favor de las mismas y cuya responsabilidad de pago corresponda a la Entidad Binacional Yacyretá.

Estos dos puntos son distractores y medidores del entreguismo de los que están participando de esta operación y está funcionando muy bien. Lo real es que en Yacyretá ya no existe, desde hace varios años, energía a ser cedida. La energía en concepto de cesión que la binacional hoy entrega a la Argentina es realizada de manera forzada, como consecuencia de la falta de la línea de 500 kV Yacyretá-Villa Hayes. La ANDE requiere de manera urgente todo lo que le corresponde a la República del Paraguay, condición indispensable para no aumentar sus tarifas.

(*) Presidente de la AISEP

orlandovaldes@outlook.com