El borrador de Yacyretá (2)

Este artículo tiene 8 años de antigüedad

Continuando con nuestros comentarios sobre uno de los borradores del acuerdo que será firmado en la segunda quincena de este mes, decimos cuanto sigue:

(..) 8. Se instruye a los representantes en los órganos de administración de YACYRETÁ y EBISA para que ambas instituciones acuerden la cancelación de las deudas que mantiene YACYRETÁ al 31 de diciembre de 2015, por los conceptos de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado, de resarcimiento de la totalidad de sus gastos propios relacionados con YACYRETÁ y del crédito a valores básicos actualizados, dispuesto en el numeral 5 de la Nota Reversal N° 12 de fecha 22 de abril de 1977, en 20 cuotas anuales iguales y consecutivas, venciendo la primera en el año 2023.

En este ítem debería especificarse claramente a qué se refiere cuando cita la Nota Reversal de fecha 22 de abril de 1977. Los valores a que hace referencia podrían ser muy elevados.

(…) 9. Se instruye a los representantes en los órganos de administración de YACYRETÁ y ANDE para que ambas entidades acuerden la compensación de las acreencias de YACYRETÁ por los conceptos de capital pendiente de integración y por venta de energía, con las acreencias de ANDE por utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado y de resarcimiento de la totalidad de sus gastos propios relacionados con YACYRETÁ, al 31 de diciembre de 2015. El monto de deuda remanente a favor de YACYRETÁ será compensado por el Gobierno paraguayo con los créditos a su favor por compensación en razón de territorio inundado.

En este ítem no encontramos mayores problemas.

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(…) 10. Se instruye a representantes en los órganos de administración de YACYRETÁ para que la Entidad, a partir de 2018, defina anualmente su costo unitario del servicio de electricidad y, consecuentemente, de sus ingresos, según lo dispuesto por los capítulos III y VII del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá. A fin de alcanzar niveles de eficiencia y productividad en el emprendimiento se instruye a los representantes en Yacyretá para que establezcan un programa de reducción de los gastos de explotación enumerados en el numeral III-7 del Anexo “C” al Tratado de Yacyretá, de manera de asegurar que:

a) en un lapso no mayor a cuatro años, contados a partir de 2018, la totalidad de los gastos directos e indirectos de explotación, gastos sociales y medioambientales más las inversiones en obras no vinculadas con la generación de energía, no superen el equivalente a 17,5 US$/MWh.

b) en el año posterior, la diferencia entre los gastos e inversiones definidos en a) para cada margen no supere e diez por ciento (10%); y c) de incumplirse dichos objetivos, la diferencia negativa será cargada como costo de la margen que genere tal disparidad, utilizando como mecanismo el descuento sobre las compensaciones que se devenguen en favor de esa margen, sea en calidad de Alta Parte Contratante, o de entidad constitutiva de YACYRETÁ.

Este punto del borrador abre la posibilidad de que se realicen interpretaciones subjetivas sobre la composición de la tarifa de Yacyretá, permitiendo, nuevamente la creación de zonas grises que permitirán a nuestros socios ir utilizando el artificial crédito que se adjudican en el presente acuerdo a fin de continuar retirando la energía de Yacyretá al menor costo posible. Además, posee varias incongruencias por lo que debería reformularse en su totalidad.

11. Para el ejercicio 2016 se dispone que las acreencias recíprocas que se devenguen serán compensadas con similares criterios a los establecidos en el numeral 8.

Consideramos que todos los cálculos deben ser realizados a partir del 28 de marzo del 2014, igual para los demás ítems.

13. En función de las instrucciones impartidas por las Altas Partes Contratantes, las entidades adquirentes de los servicios de electricidad de Yacyretá formalizan la entrega de los respectivos cronogramas de utilización de la energía generada, debiendo la Entidad Binacional Yacyretá arbitrar los mecanismos tendientes a dar efectivo cumplimiento a dichos requerimientos.

Este punto es de extrema sensibilidad, por determinar que en el acto de firma del convenio el Paraguay debe presentar el plan de utilización de la energía de su propiedad, por varios años en adelante. Es importante que nuestros representantes divulguen ante la opinión pública y las autoridades nacionales. Este documento podría comprometer la disponibilidad de energía del Paraguay en Yacyretá por varios años más, para beneficio exclusivo de la Argentina.

14. Los créditos resultantes producto de la aplicación del presente entendimiento serán ajustados mediante la aplicación de la fórmula de la Planilla 2 del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá, a los efectos de mantener constante los valores de estos al 31 de diciembre de 2015. Para este ítem, por ahora, no tenemos comentarios

15. El numeral 5 de las Planillas del Anexo C del Tratado de Yacyretá quedará redactado de la siguiente manera, con vigencia a partir del 1 de enero de 2016:

Para este punto nos falta el texto que fue redactado; por lo tanto, no podemos emitir opinión. Tampoco disponemos de más información sobre el tema.

Concluyendo por hoy: lo planteado en este borrador incompleto, si fuera o se aproximara al que será firmado, podemos afirmar que es perjudicial para la República del Paraguay y debe ser revisado urgentemente por personas interesadas en preservar los derechos de la República del Paraguay en la Entidad Binacional Yacyretá.

* Presidente de la AISEP

orlandovaldes@outlook.com