El Decreto Nº 3450/79 es el instrumento por el cual el Gobierno argentino destinó a la Entidad Binacional Yacyretá recursos provenientes de los Fondos de Grandes Obras Eléctricas y el Chocón-Cerros Colorados-Alicopa. El mismo fue firmado en fecha 28 de diciembre 1979 y publicado en el Boletín Oficial del 16 de enero de 1980.
En sus considerandos el decreto dice: “Que el artículo 1º de la Ley número 19.287 establece que el Poder Ejecutivo podrá proveer las sumas del Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas que considere necesarios para el estudio, proyecto, construcción, equipamiento y puesta en marcha de grandes obras eléctricas, con las correspondientes líneas de transmisión y demás instalaciones complementarias que se resuelvan construir en todo el territorio de la Nación y aún fuera del mismo, si revisten interés para el desarrollo nacional”.
También establece que “el artículo IX del referido tratado (de Yacyretá) prescribe que los recursos necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, así como de las que se realicen para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por la Entidad Binacional Yacyretá mediante operaciones de crédito”.
Y continúa diciendo que “es menester determinar las condiciones bajo las cuales el Estado Argentino otorgará dicho préstamo, así como estimar las sumas que anualmente se prevé aportar”, y que “es aconsejable que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Energía, acuerde con la Entidad Binacional las normas complementarias requeridas para la aplicación de este Decreto”.
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En la base de los considerandos determina que “El Presidente de la Nación Argentina Decreta: Artículo 1º) Destínense en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá recursos pertenecientes a los Fondos Nacional de Grandes Obras Eléctricas y El Chocón-Cerros Colorados-Alicopa por el equivalente en pesos de los importes anuales estimativos que en dólares estadounidenses a continuación se consignan: Año 1979: Ciento ochenta millones (180.000.000), Año 1980: Ciento setenta y tres millones (173.000.000), Año 1981: Ciento cincuenta y ocho millones (158.000.000), Año 1982: Ciento setenta millones (170.000.000), Año 1983: Doscientos siete millones (207.000.000), Año 1984: Trescientos noventa y nueve millones (399.000.000), Año 1985: Cuatrocientos noventa y siete millones (497.000:000), Año 1986: Cuatrocientos un millones (401.000.000), Año 1987: Doscientos treinta y un millones (231.000.000), Año 1988: Ciento diez y ocho millones (118.000.000), Año 1989: Cincuenta y tres millones (53.000.000), Año 1990: Cuarenta y ocho millones (48.000.000)”.
A su vez, por el Artículo 5º establece que “El Gobierno nacional acordará, con la Entidad Binacional Yacyretá, a través de la Secretaría de Estado de Energía, las normas complementarias requeridas para la aplicación del presente decreto…”.
Como se puede observar, el Decreto 3450/79, arriba parcialmente detallado, estableció un cronograma de desembolsos para la construcción de la obra, la forma de reembolso, la tasa de interés y el criterio de actualización del préstamo.
También, como corresponde, en su Artículo 5º establece que el Gobierno argentino “acordará” con la Entidad Binacional Yacyretá, a través de la Secretaría de Estado de Energía, las normas requeridas para la aplicación del decreto.
Este decreto fue perfeccionado mediante la Resolución Nº 98/80 del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, por la cual, en su artículo segundo, autoriza “al Director Ejecutivo y al Director Ejecutivo Adjunto a suscribir oportunamente el correspondiente Contrato de Préstamo”. De esta manera, siguiendo las normas establecidas en el Tratado de Yacyretá y sus Documentos Complementarios, la Entidad Binacional Yacyretá asume ante el Gobierno argentino, a través de sus organismos binacionales competentes, el compromiso de uso y devolución del préstamo otorgado por el Decreto 3450/79.
En la siguiente nota nos referiremos al Decreto Nº 612/86. (*) Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep)
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