El decreto Nº 612/86

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Como decíamos en la nota anterior, los pilares que sustentan la deplorable situación financiera de la Entidad Binacional Yacyretá son los decretos 3.450/76 y 612/86 de la República Argentina. Ambos documentos presentan características diferentes; en la nota anterior nos referimos al decreto 3.450/76 y en la presente nos referiremos al decreto 612/86.

Este decreto, en sus considerandos, dice: “Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983 aprobado por la Ley 22.770 prevé que el Estado Nacional proveerá del Tesoro Nacional los recursos para la cancelación de los intereses financieros y comerciales, así como las sumas necesarias para cubrir el déficit operativo de la Entidad Binacional Yacyretá”.

“Que dado el carácter binacional del proyecto Yacyretá, es necesario que todo aporte o subsidio que se otorgue sea considerado como un préstamo a la Entidad, tal como establece para los fondos energéticos el decreto Nº 3.450/79”.

“Que es menester determinar las condiciones bajo las cuales el Estado Argentino otorgará dicho préstamo”.

“Que es conveniente sujetar a tales condiciones todos los aportes ya realizados en 1983 y a los a realizar en el futuro a la entidad binacional con recursos provenientes del Tesoro Nacional”.

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Luego de los considerandos se lee: “El Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º) Destínase en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá los recursos provenientes del Tesoro Nacional otorgados hasta el presente y los que se otorguen en el futuro, de acuerdo a los montos consignados y a consignar en las leyes de Presupuesto General de la Nación de cada periodo.

Artículo 2º) Los recursos a los que se refiere el artículo 1º) serán utilizados para ejecutar el programa de obras contenidas en el Anexo “B” del tratado de Yacyretá que no fueran totalmente cubiertos por los Fondos Energéticos y para afrontar el pago de las obligaciones financieras contraídas por la Entidad Binacional Yacyretá, que no pudieran hacerse efectivas con recursos generados internamente por la nombrada Entidad”.

El Artículo 4º) establece que “Las sumas que la Entidad Binacional Yacyretá restituya, incluidos los respectivos intereses, ingresarán al Tesoro Nacional”.

Y en el Artículo 5º) establece que “El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, arbitrará las normas complementarias requeridas para la aplicación del presente decreto”.

El decreto Nº 612/86 establece como fuente de financiamiento el “Tesoro Nacional”, fuente diferente a la establecida en el decreto anterior, también en el cuerpo del decreto 612/86 no se determina ningún monto como ya entregado en carácter de préstamo a Yacyretá, así como tampoco ningún cronograma de desembolso futuro de recursos financieros para la atención de los requerimientos de Yacyretá.

Podríamos decir que por vía de este decreto se habilitó una cuenta corriente cuyos fondos serán consignados, según reza en el documento, “en las leyes de Presupuesto General de la Nación de cada período”.

Ya en el Artículo 5º), el Decreto establece que “El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, arbitrará las normas complementarias requeridas para la aplicación del presente decreto”, y no menciona a la Entidad Binacional Yacyretá. Recordemos que en el anterior decreto, el Nº 3.450/79, figura explícitamente “que el gobierno argentino acordará con la Entidad Binacional Yacyretá” las normas complementarias requeridas para la aplicación del decreto.

En los registros de la entidad binacional no existe documentación alguna que vincule a la binacional con las condiciones establecidas en el decreto 612/86 de la nación argentina.

Recordemos que para la aceptación de las condiciones establecidas en el decreto 3.450/76 fue necesaria la correspondiente autorización del Consejo de Administración a los directores, para la firma del contrato correspondiente. Este paso no fue realizado con el decreto 612/86.

Podemos decir que las transacciones económicas y financieras realizadas con los recursos provenientes del decreto 612/86 no pueden ser asociadas a la binacional porque ésta no emitió documento alguno que la comprometa con las mismas. Con esto queda evidenciado el manejo unilateral, sin control ni autorización binacional, de estos fondos, en abierta violación al tratado y sus documentos complementarios.

En la próxima nota nos referiremos a las consecuencias de esta situación, hasta hoy vigente, en la Entidad Binacional Yacyretá.

(*) Presidente de la AISEP

orlandovaldes@outlook.com