El derecho a resistir

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Un abogado pidió a la Corte Suprema de Justicia que certifique si dos más dos es cuatro o es cinco. La presentación buscaba un claro objetivo: que la Corte dijese que es cinco. El asunto tiene que ver con la reelección presidencial.

La Constitución Nacional, en su artículo 229, manda: “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso”. En castellano ningún caso quiere decir ningún caso.

Se dice por ahí que alguien que ya había ejercido la presidencia de la República puede volver a ser candidato porque el nuevo acto no será reelección sino elección. Y una elección repetida ¿no es reelección? ¿Qué hago cuando vuelvo al sitio donde estuve? Retorno, regreso. ¿A quiénes se les llama reincidentes? A los que vuelven a cometer el mismo hecho. ¿Y no busca la reelección quien ya fuera electo? ¿O cómo se llama esta reiteración? Si estaba en el ánimo de los convencionales constituyentes la reelección, sencillamente la hubieran establecido. Pero no la quisieron. Tanto, que remataron el art. 229 con esta frase: en ningún caso. Pero antes, se nos dice que el presidente y el vice “durarán cinco años improrrogables”. Si el artículo 229 terminase con esta frase ya sería suficiente para cerrar el camino a la reelección. Pero se la podría interpretar como que no la prohíbe. Los convencionales no quisieron que se interpretase nada. Por eso lo de en ningún caso.

Por otro lado, se busca beneficiar al actual Presidente con una enmienda constitucional que le permita seguir en el cargo. La Constitución prohíbe también esa vía. Sólo a través de la reforma es posible. (Art. 290) Sin embargo, hay algunos políticos obsecuentes –los populares chupamedias– que instalan la idea de la enmienda para el próximo periodo. Esto por un lado; por el otro, el presidente Cartes afirma que no desea la reelección. De ser así ¿por qué no desautoriza a esas personas que buscan violar la Constitución?

En el Paraguay tenemos experiencias de ciudadanos que comienzan con “a mí no me interesa luego el cargo” y después “bueno, si el pueblo insiste podría rever mi decisión” y por último “es mi obligación escuchar al pueblo”. Y sólo se escuchan a sí mismos.

Si Cartes quiere la reelección que lo diga y prepare a la población para una Convención Nacional Constituyente. Y si no, que ordene a sus amigos que dejen de preocupar al país con la intención de violentar la Carta Magna.

Si se llevase adelante el proyecto de la enmienda podría originarse una grave convulsión social y política. El artículo 137 de la Constitución dice: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. Y el siguiente artículo: “Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento”.

Los artículos constitucionales mencionados no van referidos sólo a quienes desean remendar la Carta Magna; también a la Corte Suprema de Justicia.

Los ciudadanos estamos autorizados a resistir, por todos los medios a nuestro alcance, cualquier decisión contraria a la Constitución.

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