Fraude al Tratado de Yacyretá

En el derecho internacional compite el paradigma liberal que afirma que la moral y el derecho son operativas para las relaciones internacionales, con el realista, negadora de la moral y afirmadora de la exclusiva operatividad de la utilidad, el interés, y el poder de dominación. La tradición liberal tiene sus raíces en la concepción del derecho natural de Cicerón, y en los internacionalistas clásicos tales como Vitoria y Suárez (Escuela de Salamanca), Grocio, Pufendorf, Vattel, y otros. La tradición realista es escéptica y nihilista, con raíces en Hobbes, que describe a la comunidad internacional como un estado de naturaleza en el que los hechos consumados sobrepasan al proyecto utópico de construir la gran ciudad universal del género humano.

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El derecho internacional es un esfuerzo ideal, normativo, y pragmático de constituir un sistema de estados soberanos, independientes e iguales, fundado en valores y principios, en el que los pactos son cumplidos e interpretados de buena fe; pacta sunt servanda, aforismo debido a Hugo Grocio.

“Yacyretá es lo que es, no que se cree debería ser. La letra del Tratado, en parte, fue borrada por la realidad”, dijo el ex director argentino en Yacyretá, Oscar Thomas, en 2015. Esta frase es negadora del espíritu de “franca y efectiva cooperación internacional acorde con los sentimientos de fraterna amistad” que une a Paraguay y Argentina, según el considerando del propio Tratado de Yacyretá.

El contenido moral del derecho natural no solo fue fundamental en la creación de un derecho internacional donde no existía un derecho escrito uniforme y sistematizado, emanado de una autoridad centralizada, un dominus mundi como observó Vitoria, sino establecer la necesidad de reglas de interpretación, y de la misma interpretación como herramienta para evitar la perversión, abuso, y distorsión de los instrumentos internacionales.

Las obras de Grocio, Pufendorf, y Vattel contienen capítulos sobre la materia de la interpretación de los tratados. En la “La Ley de las Naciones” de Vattel, Capítulo XVII, “De la Interpretación de los Tratados”, el jurista suizo desarrolla máximas, cánones, aforismos, y reglas para la interpretación en el derecho internacional. Sobre su importancia, escribe “Que es por tanto necesario establecer reglas fundadas en la razón, y autorizadas por el derecho natural, capaces de difundir luz sobre aquello que es oscuro, determinar aquello que es incierto, y frustrar los puntos de vista de aquel que actúa con dobleces en la formación de un pacto”. En la tercera máxima, afirma que “ni una ni la otra parte interesada en un contrato tiene el derecho de interpretar el trato o tratado de acuerdo a su antojo. Si estuvieses en libertad de atribuir el significado que te place a mi promesa, tendrás el poder de obligarme a hacer lo que escogieras, contrariamente a mi intención, y mas allá de mis verdaderos compromisos …”.

Los conceptos y las preocupaciones en materia de interpretación de Grocio, Pufendorf, y Vattel, están incorporadas a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que adopta el principio pacta sunt servanda de Grocio, y que en el Art. 31 establece la obligación de la buena fe, y el método exegético en la interpretación de los instrumentos internacionales.

El Anexo B del Tratado de Yacyretá describe los componentes principales de la obra para el aprovechamiento hidroeléctrico y el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná, en el salto de Apipé (ubicado en el brazo principal, próximo a la costa Argentina). Bajo el Numeral III.5., el Anexo B describe una Casa de Máquinas con 30 unidades generadoras movidas por turbinas tipo Kaplan de eje vertical. Esta central de generación es la única prevista, descripta, e identificada en el Tratado, entre costa firme Argentina y la Isla Yacyretá. Entre la Isla Yacyretá y la costa firme de Paraguay, está el brazo Aña Cua, donde solo esta descripto el componente del vertedero existente para regular embalse, cota, y caudal. La ampliación de la central de generación de 30 turbinas prevista en el Tratado, que solo tiene 20, estaba prevista que se amplíe a 45 turbinas. En materia de generación, esta ampliación y ninguna otra, estaba autorizada al Consejo si las condiciones del mercado energético así lo aconsejasen. La central de Aña Cua, actualmente licitada, e incluida en la Reversal 2/17, es un fraude al Tratado.

El fraude al Tratado es consumado por el Consejo a través de subterfugios tales como la “maquinización” del brazo Aña Cua, “modernización” del parque generador de Yacyretá en el “polígono” de aprovechamiento hidroeléctrico binacional incluido en el Anexo B, infringiendo estos artificios verbales el método exegético indicado por el Art. 31 de la Convención de Viena.

En el Tratado las partes acuerdan el aprovechamiento hidroeléctrico y el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná “a la altura de las isla Yacyretá” y “eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias”. En la descripción general del Anexo B el Tratado se refiere a estructuras del Proyecto del Compensador a la altura de las poblaciones de Itá Ybaté y Guardia Cue. Estas poblaciones están aguas abajo de las Islas de Yacyretá Apipé y aguas arriba de las localidades de Itá Corá (Paraguay) e Itatí (Argentina), en las proximidades de la zona en la que la Comisión Mixta proyecta la represa Itatí-Itá Corá, y para lo cual el director paraguayo de Yacyretá solicitó al Ministerio de Hacienda una ampliación presupuestaria de US$ 5 millones durante el año en curso, con lo que el proyecto Itatí-Itá Corá tendrá un consentimiento legislativo preliminar. Con el precedente de Aña Cua, el Consejo podría fabricar nuevos subterfugios tales como la necesidad de “renovación del Tratado de Yacyretá”, el “impacto positivo en la navegación del río” de barcos de ultramar, la necesidad de subir el nivel de restitución en Yacyretá para que no caviten sus turbinas, y otras circunstancias aconsejables por el mercado energético, y forzar una nueva nota reversal violatoria del derecho internacional, con bases y condiciones leoninas para la margen derecha (Paraguay), y transgrediendo los arts. 141 y 137 de la Constitución. Es de esta forma que a través de resoluciones nulas de un Consejo burocrático el Paraguay pierde integridad territorial en el río Paraná.

(*) Abogado

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