El planteamiento consistió en transformar la deuda registrada en dólares americanos en su equivalente en energía. De esta manera, mediante esta maniobra administrativa, se solucionaría la falta de respaldo legal a los gastos realizados, utilizándose como fuente de financiamiento la cuenta corriente habilitada por el gobierno argentino mediante el decreto 612/86 R.A y, a la vez, se consumaría la apropiación indebida de la mayor parte de la producción energética de la central, incluida la parte paraguaya.
También por esta vía, para continuar manejando unilateralmente los recursos provenientes de la comercialización de la producción de la hidroeléctrica, iniciada en 1994, se intentó crear la figura de un Fondo Fiduciario que sería manejado exclusivamente por la Argentina, a los efectos, según la propuesta, de continuar construyendo obras binacionales en nuestro río compartido, bajo control financiero de nuestro socio, esta vez ya con sustento legal.
Todo el proceso llevó el nombre de “Preacuerdo a nivel Técnico, para la Reestructuración de la Deuda de la Entidad Binacional Yacyretá”. En el mismo se registró que la deuda de Yacyretá con el gobierno argentino, al 31 de diciembre del 2005, ascendía a US$ 6.894 millones, de los cuales, US$ 4.888 millones correspondía al decreto 612/86 R.A.
Es decir, el 71% de la deuda registrada de la binacional se encontraba sustentada en un documento no reconocido por la entidad paraguayo/argentina. Recordemos que los organismos competentes de la binacional, según establece su reglamento, no autorizaron la firma de contrato alguno para comprometer a la EBY a cumplir las condiciones impuestas en el decreto 612/86 de Argentina.
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Esta iniciativa fue abortada oportunamente en el Congreso paraguayo, gracias a las intensas denuncias de los técnicos y políticos independientes, que alertaron a los gobernantes de la época sobre las nefastas consecuencias que tendría para la República la aceptación de la propuesta.
Hasta hoy sigue vigente en la EBY una resolución de su Consejo de Administración que autoriza la aplicación de dicho “preacuerdo”, posteriormente rechazado en el congreso. En esta Resolución consta el reconocimiento argentino de que los recursos proveídos son en realidad “Aportes” y no “Préstamos” como figura en los decretos 3.450/79 R.A y 612/86 R.A.
La más reciente ofensiva para lograr el blanqueo de la inaplicable cuenta registrada bajo el concepto decreto 612/86 R.A., por no contar con el sustento legal correspondiente hasta la fecha, consiste en modificar el “Anexo A” del Tratado de Yacyretá de manera a incluir en ella artículos que respalden el accionar unilateral de los representantes argentinos en la binacional a lo largo de todos estos años y de cuyas consecuencias viene padeciendo la EBY y la República del Paraguay.
El extraordinario interés de los representantes argentinos, y de algunas empleados paraguayos de la entidad, en la modificación del Anexo “A es bastante llamativa pero comprensible a la luz de los hechos. Recordemos que para el Paraguay, en realidad, la prioridad es la aplicación del “Anexo C”, con plazo ya vencido en el 2014, en virtud del cual la Argentina debe honrar aproximadamente el 96% de cualquier monto consensuado entre las Altas Partes Contratantes como deuda de la Entidad Binacional Yacyretá, conforme lo establece la Cláusula IX Revisión del Tratado de Yacyretá , en su “Anexo C”.
La iniciativa de modificar el “Anexo A” también fue bloqueado en el congreso paraguayo, ante denuncias de su deleznable intención.
En la siguiente nota estaremos esbozando el circuito que recorre los recursos de la binacional.
* Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (AISEP)
orlandovaldes@outlook.com