Itaipú, un gigante con pies de barro

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El blindaje jurídico, desde 1993, impide control estatal alguno sobre Itaipú, salvo que sea conveniente a los intereses brasileños.

Esta coraza, consentida como legal, aunque ilegítima, es una traba que imposibilita a nuestro país compartir, en partes iguales, tal como lo establece el Tratado, la producción hidroeléctrica de Itaipú. La desigualdad es tan notoria que no se puede esconder bajo la alfombra: 93%, para el Brasil y un magro 7%, para el Paraguay.

Preocupado por tan escandalosa asimetría, Gustavo de Gásperi, de feliz memoria, señalaba sobre la nulidad del Tratado de Itaipú al desviarse de su “objeto y de su fin”.

El camino a seguir

Habida cuenta la imposibilidad de una demanda internacional contra el socio condómino, el notable jurista compatriota en su magistral tesis enseñaba el camino. No era otro que el de recurrir a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

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En efecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional sobre la base de un proyecto preparado por la Comisión de Derecho internacional de las NN.UU. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados, además, desarrollarlo progresivamente, inclusive, como normas de Derecho imperativo (ius cogens). Cabe mencionar que la Convención define al tratado como un Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Gustavo de Gásperi reclamaba que “… el aprovechamiento hidroeléctrico debía ser ejecutado por los países como asociados (no obstante) los diseñadores del texto final (del Tratado) introdujeron cláusulas que desvían el objeto o propósito del mismo, en oposición al Art. 31 de la Convención de Viena”.

Esta oposición, afirmaba, es la violación de “una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Tal es el concepto, explicaba, en el que se “… fundamenta la nulidad de un Tratado según el Art. 53 de la Convención de Viena”.

Paraguay no puede reclamar

No obstante, expresaba, el Paraguay no puede reclamar al Brasil judicialmente. Ni siquiera como consecuencia de la nulidad del Tratado que la Convención de Viena pudiera declarar. Sin embargo, afirmaba, podrá demandar la revisión de las cláusulas del Tratado para ajustarlas a la intención originaria desviada. Si ello pudiera lograrse por la vía diplomática, decía, sería preferible, pero cuesta creer que eso suceda. Entonces, “La indemnización, en consecuencia, no podría ser reclamada al Brasil en su calidad de parte, pero habría que analizar si cabría o no demandar a Electrobrás SA en el Paraguay, por aplicación del Art. 1201 de nuestro Código Civil, habida cuenta que dicha sociedad anónima fue la pieza o mecanismo que permitió la fuga del valor neto de nuestra energía a precio justo, previa deducción de lo que Paraguay recibió en concepto de cesión de su energía”.

Se sustentaba, en el Artículo 1201 de nuestro Código Civil, que dispone: “La citación y emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero pueden cumplirse en la República en la persona de su representante general o del apoderado que intervino en el acto o contrato que origine el litigio”. Abrigaba la esperanza y la creencia, que si la Corte de La Haya hace lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas que desviaron los recursos de Itaipú al Brasil, o sea casi la mitad de su generación de energía, “podríamos presentar la reclamación de los daños aquí, y apoyarnos en el informe del profesor Jeffrey Sachs y otras pruebas para demostrar el déficit financiero de Itaipú para tener por pagada la deuda, y contar así con el precio justo de nuestra participación. Esto permitiría que gobiernos honestos puedan sacar al Paraguay de la pobreza ancestral y consolidar la solidez financiera de su futuro”.

Hechos no tan nuevos. Otra misión

Por Resolución Nº RCA-012/03, del Consejo de Administración, se ha aprobado “… el Plan Estratégico de la Itaipú Binacional correspondiente al periodo 2004-2008”. En el se define una nueva Misión institucional: “Generar energía eléctrica, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable, en el Paraguay y en el Brasil”.

A los efectos de verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay “...se sirva informar si la Nota Reversal Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2005 ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma”.

En fecha 29 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, expresaba: “Al respecto cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.

Conclusión

Itaipú, controlada y administrada por los gobiernos brasileños, en connivencia con los nuestros, actúa como su fuera un tercer Estado en función de los intereses del socio condómino y en contra de los intereses de los pueblos de Paraguay y Brasil. Los hechos hablan por sí solos:

1. Encarece la tarifa de la “energía limpia y barata”, su misión principal, incluyendo en sus costos otros asuntos fuera de su competencia;

2. Deja de vender potencia para comercializar energía. La “secundaria o energía adicional”, no ingresa en el Tesoro público;

3. Sigue admitiendo, para beneficiar a la Eletrobrás –multinacional sospechada de corrupta por sus accionistas norteamericanos– un pasivo ya suficientemente honrado y,

4.- Los damnificados por estas irregularidades son los pueblos de Paraguay y de Brasil. Los responsables de gestionar la Entidad Binacional Itaipú se afanan en generar riquezas mediante el abuso de confianza o la mentira.

juanantoniopozzo@gmail.com