Justificación del dominio privado del espectro radioeléctrico

Conceptualmente no existe ninguna diferencia entre la propiedad de una casa, de un teatro o cualquier otro bien bajo el dominio privado y la propiedad del espacio físico del espectro electromagnético, declarado dominio público del Estado paraguayo en el artículo 30 de nuestra Constitución Nacional.

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Veamos los siguientes ejemplos prácticos ilustrativos de este concepto: nadie puede discutirle el derecho de propiedad del estadio “Defensores del Chaco” a la Liga Paraguaya de Fútbol o reclamar el derecho de propiedad del Hipódromo de Asunción al “Jockey Club del Paraguay”. Estas verdades capitalistas también son extensivas a cualquier teatro privado o sitio similar. En estos espacios privados se generan ondas mecánicas y electromagnéticas en una banda de frecuencias audibles y visibles, respectivamente, propagándose las mismas por el espacio circundante variados contenidos con expresiones deportivas y culturales, sin necesidad de concesión de espectro alguno para tal fin.

Hoy día será difícil encontrar una sugerencia –que no parezca insania mental– que los espacios privados anteriormente citados sean declarados bajo DOMINIO PÚBLICO, con los argumentos de que son predios escasos, limitados y utilizan el espectro electromagnético estatal, por lo que el Estado paraguayo debería asumir la PROPIEDAD de las mismas, por los motivos mencionados.

Debilidad de las argumentaciones utilizadas para mantener bajo DOMINIO PÚBLICO el espectro electromagnético.

ESCASEZ. Al igual que las ondas mecánicas, las ondas electromagnéticas pueden sufrir interferencias si las respectivas bandas de frecuencias de emisión de las ondas generadas coinciden en frecuencia, tiempo y espacio, por lo que la argumentación de la escasez afectaría a ambos tipos de propagación, mecánico y espectro electromagnético, respectivamente. Consecuentemente, nuestra Constitución tiene un doble estándar de CARÁCTER IDEOLÓGICO para ambos tipos de propagación; el espacio mecánico NO necesita concesión y el espacio electromagnético SI necesita concesión.

Si consideramos que la escasez y limitada cantidad del espectro electromagnético fuere un argumento válido, entonces deberíamos decir que 216 emisoras de FM, 80 emisoras de AM y un centenar de canales y repetidoras de televisión en todo el Paraguay destruyen y pulverizan esta línea argumental de la supuesta escasez. El registro de la CONATEL prueba que existe suficiente cantidad de espectro para generar un ambiente de libre competencia en el sector de los citados medios. Además, la escasez es la razón de la existencia de la economía y sucede con la mayoría de los bienes producidos por el hombre y los naturales.

COBERTURA. Si la cobertura geográfica o la “llegada” a más personas fuera otra posible hipótesis en favor de la tesis del dominio público, deberíamos recordar que hay emisoras radiales cuya audiencia representa una fracción de los espectadores de un clásico futbolero o los asistentes a un concierto rockero en el “Jockey” constituyendo la envidia de numerosos medios radiales y televisivos. Actualmente, una radio online puede tener mayor cobertura que un medio que utiliza ondas electromagnéticas.

ECONÓMICA. Respecto del aumento de la capacidad recaudatoria del Estado, es conveniente desmontar este mito aclarando que el aportante final para el pago por la concesión por el uso del espectro es el ciudadano común, ya que los concesionarios diluyen estos costos en sus tarifas del pautaje o en las facturas del teléfono móvil. El dinero siempre proviene del mismo bolsillo, o sea del ciudadano trabajador, sea a través de un impuesto, una tasa o por medios indirectos como la factura mensual. A la gente le gusta creer que el dinero proviene del inversionista, pero es sencillamente una forma de impuesto encubierto, invisible pero muy real.

Toda emisión y la propagación electromagnética, generada por equipos privados, es declarada arbitrariamente bajo DOMINIO PÚBLICO sin ningún rubor, justificación filosófica, económica, moral o racional. El espectro electromagnético es como cualquier otro bien transable sujeto a las leyes del mercado libre. Bajo un esquema de subasta pública y el traspaso a la PROPIEDAD PRIVADA DEFINITIVA el mercado asegurará la asignación eficiente de este bien, o su propietario perderá su dinero.

El único justificativo –no declarado– para someterlo bajo dominio público, es para utilizarlo como herramienta coaccionadora de los burócratas y políticos de turno con el propósito de atenazar, amenazar y controlar a los concesionarios de los medios, bajándoles la línea política, siempre en nombre del “pueblo”.

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