10 de Julio de 2011
La cláusula y el Congreso
Un encendido debate se registra por estos días en torno a la controvertida cláusula "democrática" que incorpora el "Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia", suscrito en Guyana el pasado 26 de noviembre de 2010.
La preservación de la democracia tantas veces amenazada directa o indirectamente desde el mismo día en que se produjo el derrocamiento de la dictadura es un componente primordial del marco jurídico impulsado a partir de los eventos de febrero de 1989, así como de la agenda externa de los gobiernos que se sucedieron a partir de entonces.
Por este motivo, y a instancias precisamente del Paraguay, el Mercosur adoptó a mediados de 1998 la denominada "cláusula democrática" del bloque, según la cual todo país miembro que se aparte del orden constitucional será marginado del proceso de integración regional.
De acuerdo con expresiones formuladas por el canciller nacional, Jorge Lara Castro, la cláusula del Mercosur implica solamente una suerte de "sanción moral", sin capacidad "disuasiva" de cara a aquellos que pretendieran embarcarse en una aventura autoritaria. De allí, explicó, la necesidad de adoptar un mecanismo más drástico en defensa del proceso democrático.
Es difícil entender por qué motivo el ministro considera apenas una "sanción moral" el hecho de quedar fuera del Mercosur. La verdad es que ser excluido del bloque no tiene nada de "moral". Se trata de una medida punitiva de primer orden, puesto que con ella la economía del país sufriría un inmediato efecto de devastadoras consecuencias, al verse privado de recibir los beneficios que suponen la unión aduanera, el relacionamiento externo, el flujo de fondos del Focem, la participación en todos los órganos decisorios y un largo etcétera.
Por lo demás, lo que el Gobierno parece no ponderar de manera justa es que la nueva cláusula democrática creada por la Unasur plantea dos elementos absolutamente inaceptables en términos legales, sobre todo para un país mediterráneo como el Paraguay.
Por un lado, ella crea una serie de cuestionadas medidas cierre de fronteras, suspensión del comercio, del tráfico aéreo y marítimo, de las comunicaciones, y de la provisión de energía, servicios y suministros que configuran un verdadero bloqueo, algo que riñe con disposiciones expresas de las Naciones Unidas.
Esta postura pone además en evidencia la profunda contradicción de ciertos círculos políticos "progresistas" que, por una parte, condenan a Estados Unidos por mantener su injusto bloqueo a Cuba, mientras que, por otra, promueven ese mismo tipo de iniciativas para países con cuyos sistemas de gobierno no concuerdan. El principio a ser aplicado debe ser igual para todos los casos: los bloqueos son inmorales e inaceptables porque suponen un inmerecido castigo para los pueblos.
Finalmente, la citada cláusula incorpora una valoración netamente subjetiva sobre los procesos políticos, puesto que no se refiere solamente a los casos de ruptura del orden democrático, sino también a las "amenazas de ruptura".
El artículo 6º del Protocolo en cuestión lo ilustra claramente al señalar: "Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente...". Es decir, trasciende el hecho objetivo de la interrupción y permite que un gobierno determinado valore por sí y ante sí lo que representa una "amenaza".
No hace falta abundar demasiado en detalles para estimar la cantidad de veces que los gobiernos se sienten "amenazados". Es más, para estos, casi todo suele constituirse en una "amenaza". Pero ello no debería habilitar a nadie a reclamar que sobre su indefenso pueblo se instale un cerco, un bloqueo de las características del creado por la cláusula democrática de la Unasur.
Afortunadamente, vivimos en un régimen republicano en el que rige un "sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control" entre los poderes del Estado, conforme establece el artículo 3º de la Constitución.
Si este esquema está verdaderamente vigente en el Paraguay, el Congreso nacional debería rechazar de plano el acuerdo firmado por el Presidente de la República en Guyana. Si el Ejecutivo no actuó con "sensatez", al decir del ex canciller Luis María Ramírez Boettner, corresponde que el Legislativo actúe con lucidez y aplique la correspondiente medida reparadora en esta delicada cuestión que atinge la soberanía nacional.
La preservación de la democracia tantas veces amenazada directa o indirectamente desde el mismo día en que se produjo el derrocamiento de la dictadura es un componente primordial del marco jurídico impulsado a partir de los eventos de febrero de 1989, así como de la agenda externa de los gobiernos que se sucedieron a partir de entonces.
Por este motivo, y a instancias precisamente del Paraguay, el Mercosur adoptó a mediados de 1998 la denominada "cláusula democrática" del bloque, según la cual todo país miembro que se aparte del orden constitucional será marginado del proceso de integración regional.
De acuerdo con expresiones formuladas por el canciller nacional, Jorge Lara Castro, la cláusula del Mercosur implica solamente una suerte de "sanción moral", sin capacidad "disuasiva" de cara a aquellos que pretendieran embarcarse en una aventura autoritaria. De allí, explicó, la necesidad de adoptar un mecanismo más drástico en defensa del proceso democrático.
Es difícil entender por qué motivo el ministro considera apenas una "sanción moral" el hecho de quedar fuera del Mercosur. La verdad es que ser excluido del bloque no tiene nada de "moral". Se trata de una medida punitiva de primer orden, puesto que con ella la economía del país sufriría un inmediato efecto de devastadoras consecuencias, al verse privado de recibir los beneficios que suponen la unión aduanera, el relacionamiento externo, el flujo de fondos del Focem, la participación en todos los órganos decisorios y un largo etcétera.
Por lo demás, lo que el Gobierno parece no ponderar de manera justa es que la nueva cláusula democrática creada por la Unasur plantea dos elementos absolutamente inaceptables en términos legales, sobre todo para un país mediterráneo como el Paraguay.
Por un lado, ella crea una serie de cuestionadas medidas cierre de fronteras, suspensión del comercio, del tráfico aéreo y marítimo, de las comunicaciones, y de la provisión de energía, servicios y suministros que configuran un verdadero bloqueo, algo que riñe con disposiciones expresas de las Naciones Unidas.
Esta postura pone además en evidencia la profunda contradicción de ciertos círculos políticos "progresistas" que, por una parte, condenan a Estados Unidos por mantener su injusto bloqueo a Cuba, mientras que, por otra, promueven ese mismo tipo de iniciativas para países con cuyos sistemas de gobierno no concuerdan. El principio a ser aplicado debe ser igual para todos los casos: los bloqueos son inmorales e inaceptables porque suponen un inmerecido castigo para los pueblos.
Finalmente, la citada cláusula incorpora una valoración netamente subjetiva sobre los procesos políticos, puesto que no se refiere solamente a los casos de ruptura del orden democrático, sino también a las "amenazas de ruptura".
El artículo 6º del Protocolo en cuestión lo ilustra claramente al señalar: "Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente...". Es decir, trasciende el hecho objetivo de la interrupción y permite que un gobierno determinado valore por sí y ante sí lo que representa una "amenaza".
No hace falta abundar demasiado en detalles para estimar la cantidad de veces que los gobiernos se sienten "amenazados". Es más, para estos, casi todo suele constituirse en una "amenaza". Pero ello no debería habilitar a nadie a reclamar que sobre su indefenso pueblo se instale un cerco, un bloqueo de las características del creado por la cláusula democrática de la Unasur.
Afortunadamente, vivimos en un régimen republicano en el que rige un "sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control" entre los poderes del Estado, conforme establece el artículo 3º de la Constitución.
Si este esquema está verdaderamente vigente en el Paraguay, el Congreso nacional debería rechazar de plano el acuerdo firmado por el Presidente de la República en Guyana. Si el Ejecutivo no actuó con "sensatez", al decir del ex canciller Luis María Ramírez Boettner, corresponde que el Legislativo actúe con lucidez y aplique la correspondiente medida reparadora en esta delicada cuestión que atinge la soberanía nacional.







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