Las consecuencias del Decreto 612/86 R.A.

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Uno de los últimos informes oficiales elaborados en la margen derecha sobre el estado de la deuda de Yacyretá con el gobierno argentino, al que hemos accedido es el consolidado en valores provisorios al 31 de diciembre de 2010.

En el mismo se registra que el total de la deuda es de 14.554 millones de dólares americanos, incluido capital, actualización e intereses.

En el documento se observa que lo adeudado por el concepto decreto 612/86 R.A. corresponde a un monto de 9.130 millones de dólares, es decir el 63% del total de la deuda.

Recordemos que la aplicación del decreto 612/86 R.A. como fuente de financiamiento de la Entidad Binacional (EBY) fue realizada de forma unilateral por la Argentina, en la que nuestro país no tuvo participación en el manejo de esos fondos, ya que no fue firmado el contrato correspondiente entre el gobierno argentino y la entidad binacional Yacyretá a través de sus organismos correspondientes, procedimiento que sí se respetó para la utilización de los recursos que fueron suministrados a través del decreto 3.450/79 R.A.

Este hecho impide que las condiciones establecidas en el decreto 612/86 R.A. puedan ser considerados compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá con el gobierno argentino.

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Si las autoridades paraguayas de Yacyretá reconocieran estos montos generados a través del decreto 612/86 R.A. estarían cometiendo un acto ilícito, por que no existe un contrato que lo respalde. Cualquiera que lo hiciere estaría violando toda la estructura jurídica de la entidad binacional.

Con la aceptación de hecho por parte de las autoridades paraguayas de la entidad binacional de esta situación, violatoria del tratado y de sus documentos complementarios ha permitido que a lo largo de todos estos años el manejo de las cuentas de Yacyretá se realice en forma unilateral y sin control binacional, relegándose así a nuestro país a desempeñar un papel complementario en el manejo del flujo financiero de la EBY.

La ausencia de una protesta formal ante la Argentina por medio de la cancillería nacional de esta situación que, a todas luces, perjudica los intereses de la República del Paraguay, podría estar indicando que los empleados paraguayos responsables del manejo financiero de la binacional han ocultado a las autoridades y a la población en general este hecho que, en el mejor de los casos, e viola gravemente los preceptos establecidos en el Tratado de Yacyretá y en sus documento complementarios.

La intención de sostener el 63% de la deuda de Yacyretá con el gobierno Argentino, teniendo como respaldo un decreto de la República Argentina que no ha sido perfeccionado en la entidad binacional no puede ser realizado sin la connivencia de los empleados superiores paraguayos de la entidad binacional.

Las graves consecuencias del manejo unilateral de las finanzas de la binacional paraguayo-argentina, por lo menos en los papeles, puede verificarse en la ausencia de una tarifa de la energía eléctrica producida en la central, en el crecimiento desmesurado de la deuda de al entidad binacional y en el manejo discrecional de los recursos para fines que no son los de la binacional.

En la siguiente nota estaremos identificando las formas en que se intentó y aun se intenta convalidar la abierta violación al tratado de Yacyretá, perpetrado mediante la aplicación unilateral del Decreto 612/86 R.A, a espaldas de la República del Paraguay.

* Presidente AISEP

orlandovaldes@outlook.com