Las incógnitas del cálculo de la deuda

Resumiendo nuestra nota anterior podemos afirmar que los 23 años de esfuerzos de la ANDE en no violar lo establecido en su reglamento y en el Tratado de Yacyretá, especialmente en no perjudicar a sus usuarios, sencillamente se perdieron. Todo debido a la gestión insensata de nuestros empleados en la binacional Yacyretá (EBY), quienes en el “Acta de Entendimiento”, por lo declarado en presentaciones realizadas sobre dicho, aceptaron graciosamente que la ANDE abone una tarifa en la cual está incluida una parcela que corresponde al pago por compensación en concepto de “cesión de energía”, cuya cancelación es de responsabilidad exclusiva de la Argentina.

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Como broche de oro, autorizaron su descuento de los haberes del Paraguay en razón de “territorio inundado”.

Hoy, prosiguiendo con el análisis de lo acordado como lo prometimos; examinamos la tabla de conciliación que distribuyeron los participantes en la revisión del Anexo C, en el rubro “Deuda de Capital con GOA (Gobierno Argentino) por créditos y garantías otorgadas “es de 5.540 MUSD (millones de dólares), importe al que le aplicaron un reajuste de 1.540 MUSD, totalizándose así deuda 7.065 MUSD. A este monto se le restó el rubro “Obras por cuenta y cargo del GOA” la suma de 527 MUSD.

Aquí surgen dos preguntas; ¿por qué se aplicó el factor de ajuste al valor bruto de la deuda y no al neto? que sería 5.540 MUSD - 527 MUSD = 5.013 MUSD. Recordemos que los 527 MUSD fueron utilizados para ejecutar obras por cuenta y cargo del GOA, por lo tanto no correspondía la aplicación del índice de ajuste, en perjuicio de la EBY.

Y la segunda pregunta, que ya fuera adelantada, es, ¿descontaron o no el monto transferido a la EBY para pagos por el concepto “cesión de energía” al Paraguay? Este pago es responsabilidad de la argentina, razón por la cual, así como fueron descontados los montos “Por obras a cuenta y cargo del GOA”, corresponde el descuento de lo transferido para pago por cesión.

Lo transferido en ese concepto, desde el 2004 hasta el 2015, ronda los 1.000 MUSD. Este valor debieron descontarlo del total presentado como deuda final. Disponemos de una copia de la Resolución Nº 14.190, en cuya hoja Nº 10, de 37, figura en el rubro “Compensación a Paraguay por cesión de energía” el monto de 160 MUSD para el año 2012. La EBY debe presentar la memoria de cálculo en le que conste que los montos transferidos en este concepto fueron retirados del pasivo de la binacional.

Para finalizar, por ahora, haremos como un ejercicio, hasta tanto la EBY demuestre que los 1.000 MUSD ya fueron retirados del saldo de la deuda, un nuevo cálculo con los datos publicitados de la siguiente manera: 5.540 MUSD - 1.000 MUSD - 527 MUSD = 4.013 MUSD. A este monto le sumamos 1.083 de reajuste, totalizando un monto de 5.100 MUSD, restamos la deuda “por venta de energía” de 2.487 MUSD, nos queda como saldo de la deuda un valor aproximado de 2.600 MUSD, mucho menor a los 4.084 MUSD publicitado. Que conste que a este monto se le debe aplicar el criterio de proporcionalidad, que lo realizaremos en una próxima entrega.

Si con los escasos datos dados a conocer al público ya surgen dudas del orden de miles de millones de dólares, con qué sorpresa podríamos encontrarnos si accediéramos a toda la documentación de la binacional. Invitamos a nuestros empleados de Yacyretá a levantar las dudas aquí presentadas.

(*) Presidente de la AISEP

orlandovaldes@outlook.com

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