Los bonos están debidamente respaldados por las normas legales

La Ley 1535/99 de Administración Financiera define al Presupuesto como un todo, no como partes independientes, sino como un sistema armónico de ingresos, gastos y fuentes de financiamiento, que permite el debido funcionamiento del Estado. Al establecer la Constitución Nacional y la mencionada ley, la repetición del Presupuesto aprobado en el 2016 para el ejercicio 2017, a consecuencia del veto total aceptado por una de las Cámaras del Congreso, la emisión de bonos soberanos en los mercados internacionales está debida y legalmente aprobada por el Congreso.

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Los bonos soberanos son instrumentos de deuda emitidos y respaldados por el Estado y que al ser comercializados en los mercados internacionales, en especial en el Estado de Nueva York, se exige que el Estado emisor haya seguido el proceso legal adecuado para ello, conforme a su propia legislación. Es por ello que responden con su “full faith end credit”, la terminología americana que indica que se ha seguido el proceso legal adecuado para el efecto.

La emisión de deuda soberana en los mercados internacionales requiere que la misma sea aprobada por todos los estamentos y organismos legales internos de un Estado para su validez, siendo el principal el Congreso paraguayo. En el Paraguay, desde la primera emisión se ha respetado lo dispuesto por la Ley 1535/99 de Administración Financiera, que exige que este tipo de financiamiento esté aprobado dentro de la Ley de Presupuesto General de la Nación, artículos 40 y siguientes. Todas las emisiones de deuda soberana en los mercados internacionales han seguido este camino; aprobación de la misma en el Presupuesto de la Nación.

Por tanto, reitero que la emisión de bonos soberanos para el ejercicio 2017 encuentra su aprobación y autorización en la ley. Pues, la emisión de deuda fue aprobada por el Congreso de la Nación, que es el órgano autorizado constitucionalmente para ella, y esta autorización se da por la repetición, puesta en vigencia o prórroga del Presupuesto aprobado para el 2016 a consecuencia del veto total del Presupuesto para el 2017 por el Poder Ejecutivo, y aceptado por una de las cámaras que lo pone automáticamente en vigencia.

Así lo dice la Constitución Nacional en su artículo 217, complementada por el artículo 19 inciso c) de la Ley 1535/99, donde el sistema constitucional que nuestro país adoptó a diferencia de otros es que el país NUNCA SE QUEDE SIN PRESUPUESTO QUE EJECUTAR en un determinado año fiscal. No está previsto, dentro de nuestro ordenamiento constitucional, financiero y presupuestario un año fiscal sin presupuesto.

Pues el Art. 217 de la CN y artículo 19 inciso c) de la Ley 1535, c) determina que seguirá vigente el presupuesto del año en curso “...cuando, producida la objeción total, ambas cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso”.

El veto aceptado por la Cámara de Diputados a fines del 2016 es el detonante para que entre en vigencia TODO el Presupuesto aprobado y vigente a fines del 2016 para el presente ejercicio fiscal. ¿Por qué decimos que es TODO el Presupuesto vigente al final del 2016 el que entra en vigencia este año? Pues porque así lo define la Ley 1535/99 al decir que en el Presupuesto se prevé “...la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado” (Art. 5 Ley 1535/99). El Presupuesto General de Gastos es también un conjunto de sistemas (Art. 1 Ley 1535/99) y estos sistemas comprenden, entre otros, los sistemas de inversión, crédito y deuda pública (Art. 3 Ley 1535/99).

La estructura del presupuesto comprende, entre otras cosas (Art. 12, inciso c, Ley 1539), el presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financieras.

Habiendo participado directamente en todas las emisiones de deudas de Paraguay, desde el año 1999 hasta la fecha (incluyendo la que está en trámite), asesorando al Ministerio de Hacienda en el desarrollo y construcción de la relación jurídica y financiera, con los bancos que actúan como underwriter de Paraguay en las mismas, y conociendo la legislación paraguaya y la documentación legal y financiera que exige una emisión de deuda soberana, entiendo que para esta emisión soberana el Paraguay está constitucional y legalmente autorizado para hacerla.

Esto es porque se encuentran en la ley todas las autorizaciones legales que la práctica internacional exige: Paraguay tiene un presupuesto aprobado por mandato constitucional y legal, el cual contempla autorizaciones legales expresas y suficientes para emitir deuda en los mercados internacionales.

El acceso a los mercados internacionales es una conquista del Paraguay en su conjunto. Estando tan cerca del grado de inversión, debemos ayudar internamente al país fortaleciendo aún más su imagen internacional. Si queremos crecer y dotar de infraestructura tan necesaria a nuestro pueblo, el acceso a los mercados será un instrumento al que seguirán recurriendo los gobiernos, presentes y futuros. Nadie gana poniendo en discusión esta emisión, todos perdemos. Que podamos salir a financiarnos afuera por nuestros propios méritos, y a tasas y plazos muy competitivos es un logro país que debemos seguir fortaleciendo.

(*) Abogado, exmiembro del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) y actual presidente del Instituto de Previsión Social (IPS).

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