Método de ocultamiento en Yacyretá sigue vigente

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Los consejeros de Yacyretá, conscientes de que las consecuencias de la aplicación de la Resolución del Consejo de Administración Nº 753/97, del 13 de mayo de 1997, serían nefastas para el manejo financiero de la binacional, como una manera de atenuar este accionar irresponsable, por ser contrario a lo establecido en el Tratado, incorporaron en el citado documento dos condicionantes; que su aplicación sea provisoria y que su validez se limite al segundo trimestre del año 1997.

Recordemos que gracias a esa resolución, la Argentina queda habilitada, irregularmente, a pagar a Yacyretá por el consumo energético de propiedad binacional con Notas de Crédito emitidas por la Secretaría de Hacienda de ese país.

Esa resolución permitió la aplicación de procedimientos violatorios a todo lo establecido en el Tratado de Yacyretá y sus documentos complementarios inclusive, a lo determinado en la rechazada Nota Reversal del año 1992.

Sin embargo, la limitación del periodo de validez de la Resolución Nº 753/97 no fue impedimento para que la Argentina continúe supuestamente pagando por su consumo de energía eléctrica con papeles emitidos por la Secretaría de Hacienda.

La metodología utilizada fue que los consejeros procedieran a prolongar el plazo de aplicación del nefasto documento mediante la emisión de nuevas resoluciones del Consejo de Administración.

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Podemos mencionar como ejemplo de estas resoluciones la Nº 781/97, firmada por el Dr. Luis Soto Estigarribia y el Ing. Desiderio Irrazábal; la resolución Nº 839/98, firmada por el Ing. Gualberto Rienzi y el Ing. Desiderio Irrazábal; la Nº 1051/00, firmada por el Lic. Pablino Rodríguez y por Juan Ernesto Snead; la resolución Nº 1118/01, firmada por Luis R. Gneiting y Luis Saldívar, entre otros.

En todas estas resoluciones se “autoriza a los señores directores a utilizar idéntico procedimiento al establecido por la resolución C.A. Nº 753/97 y siguientes…”. Entre los firmantes de las resoluciones también figura Javier Oviedo y otros. La última resolución que autoriza este tipo de procedimientos fue firmado el día 2 de febrero del 2005, con el Nº 1580/05.

Los argentinos, con el objeto de seguir consumiendo sin pagar por la energía retirada y así continuar utilizando, de manera unilateral, los recursos producidos por su venta en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), idearon una nueva forma violación del Tratado, siempre en connivencia con los directores y consejeros “paraguayos”.

El nuevo método consistió en hacer firmar a los presidentes de turno, también cómplices de estos actos violatorios al Tratado, “Actas de Acuerdo”, en los que registraban que el manejo de la entidad se realizaba conforme a lo que establecía el Tratado. Con estos alegatos trataban de “blanquear”, de manera descarada, las irregularidades que se cometían y se siguen cometiendo hasta la fecha. Desde luego estas “Actas de Acuerdo” no sustituyen al Tratado y sus documentos complementarios.

La colección de violaciones del Tratado en el manejo de las finanzas impide que sus ideólogos y ejecutores, increíblemente hoy responsables de depurar las cuentas de la EBY, la presenten en forma clara y transparente ante la sociedad, ya que estarían reconociendo el manejo discrecional, arbitrario, unilateral y sin control a la que permitieron sea sometida la entidad binacional.

Ante el permanente reclamo ciudadano, surgió la necesidad de justificar el escabroso manejo de la entidad, es así que los participantes del festín idearon inicialmente el método de “Novación de la deuda”, como una forma de ocultamiento de lo realizado a lo largo de estos años de producción de la central binacional.

La idea consistía en que mediante procedimientos poco claros, Argentina se apropiaría, por más 40 años, de la mayor parte de la energía que producirá Yacyretá, además, como remate, quedaría oculta e impune la metodología violatoria del Tratado aplicada al manejo financiero de la binacional.

Como el cuento de “la Novación de la deuda” no prospero, gracias el rechazo de la ciudadanía paraguaya, ahora intentan instalar valores de una supuesta “deuda de Yacyretá con la Argentina” sin documentos respaldatorios.

El método consiste en pontificar que la deuda de Yacyretá con la Argentina es de US$ 20.000 millones y que estaríamos ganando si la pagamos “solo” US$ 6.000 millones.

Para instalar esta idea, sus promotores no dudan en utilizar los principales medios de difusión con que cuenta el país, además de contratar a opinólogos alquilables que defiendan esta postura.

Gracias a que la ciudadanía ya se encuentra mejor informada y también a la pérdida total de credibilidad en la que cayeron los empleados paraguayos y argentinos de la binacional, este intento de llevar por delante las cosas y comprometer al país con deudas que no contrajo, va perdiendo fuerza.

Los empleados de la binacional, margen derecha, que participaron y continúan participando activamente en el proceso de ocultamiento de todo lo actuado al margen del Tratado y demás documentos pertenecen al Consejo de Administración, a la Dirección, al Comité Ejecutivo, a la Secretaria del Consejo, al Departamento Financiero, al área de contabilidad y otros.

El poder Ejecutivo debe intervenir la EBY, recuperar su institucionalidad, identificar a los responsables de estos hechos y procesarlos para que, al igual que los autores de los delitos cometidos en la Caja de Jubilaciones de Itaipú, previa confiscación de todos sus bienes mal habidos, terminen sus días en Tacumbú.

(*) Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (AISEP)

orlandovaldes@outlook.com