Modificación del Anexo B o de las obras listadas

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Es evidente que el Tratado hace una clara diferenciación entre los conceptos de “modificación de los Anexos” y “modificación de obras” que están listadas o estipuladas en el Anexo B, según se tenga en cuenta el artículo III del Tratado de Yacyretá o el artículo I del Anexo B, respectivamente.

El articulo III del Tratado menciona que “El Estatuto y los demás anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos”; mientras que el artículo I del Anexo B habla de “Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del Proyecto y ejecución de las Obras o cuando requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”.

El análisis acerca de que si la maquinización mencionada es una obra contemplada en el Anexo B sujeto a modificación o si amerita una modificación del Anexo B, podría ser respondida revisando los propios antecedentes en los archivos de la EBY.

El 22 de abril de 1977 se modificó el Anexo B “por medio de común acuerdo de ambos Gobiernos” sobre la “Rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra” donde se modificaron los parágrafos 6, 7 y 8 del artículo III de dicho Anexo B, que incluyó también la descripción del vertedero del Brazo Aña Cua. Una posterior Nota Reversal, del 30 de agosto de 1977, fijó la traza definitiva que seguía manteniendo la funcionalidad original como “vertedero del Brazo Aña Cua”.

Podemos arriesgar un poco más y sostener que aumentar de 17 Km a 20 Km la longitud de la presa de tierra, manteniendo la funcionalidad original de la misma, podría tener un peso relativamente menor en relación a una modificación de funcionalidad (de vertedero pasar a sala de máquinas). Entonces, si una modificación relativamente menor, de forma, requirió el cambio del Anexo B por medio de Notas Reversales, se deduce de inmediato que un cambio mayor, de funcionalidad, requerirá mínimamente el mismo tratamiento y con mayor justificación.

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La mencionada Nota Reversal arroja luz sobre el procedimiento legal que adoptaron en el pasado ambos Gobiernos y la propia Administración de la EBY en una materia que requirió una modificación del Anexo B por un motivo que no implicaba modificar la funcionalidad original de las obras planificadas. Sin embargo, estamos presenciando que los mismos actores institucionales pretenden apartarse de la legalidad practicada anteriormente para esta porción del sistema (brazo Aña Cua) pese al impacto mucho mayor del cambio que proponen.

En definitiva, las modificaciones planeadas pretenden alterar la funcionalidad original de la porción descrita que no constituyen una simple “modificación de las obras listadas” manteniendo las funcionalidades específicas originales en el sistema de la hidroeléctrica, que aun así significaron el intercambio de Notas Reversales en el pasado.