No es un capricho, es inconstitucional

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Un principio fundamental que distingue la juridicidad de los actos civiles (entre personas) de aquellos que son emanados de la administración pública (funcionarios) es el principio de legalidad, que funciona de distinta forma en ambos ámbitos. A las personas, sean físicas o jurídicas, les rige aquella coloquial premisa que dice que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido.

Sin embargo, en derecho administrativo, que es el derecho que rige a los actos que emanan de la administración, este principio funciona a la inversa. Los funcionarios públicos, cualquiera sea el rango del que gocen, no pueden ejecutar actos que no estén expresamente autorizados.

Como es de esperarse, ejemplos de cómo se viola sistemáticamente ese principio abundan. Por todas las entidades públicas han pasado administradores que se consideraron con más prerrogativas de las que en realidad tenían. Algo así ocurrió hace unos años en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) cuando el entonces ministro Salyn Buzarquis contrató directamente los servicios de una consultora italiana –sin licitación– y como si fuera poco, comprometiendo fondos de Yacyretá. Por este caso está procesado por la Justicia actualmente, y se le atribuyen los delitos de estafa y usurpación de funciones públicas.

El caso es interesante analizar si se considera que el mismo se conoció tras una denuncia de sus sucesores en la administración del MOPC (que no pertenecen al mismo partido). Lo ideal hubiese sido que dentro de la organización del Estado existiese una institución que se ocupe de controlar la legalidad de los actos ejecutados por sus componentes. De hecho, esa institución existe, es la Contraloría General de la República, a la que normalmente vinculamos solo con auditorías y cuestiones directamente patrimoniales.

Constitucionalmente, la Contraloría tiene el deber de denunciar a los funcionarios que se extralimiten, sea por deficiencia o negligencia, como dice el inciso 7 del Art. 283 de la Carta Magna.

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Pero como las extralimitaciones siguen ocurriendo impunemente en todas las reparticiones estatales, probablemente a los contadores les interese hablar de una en particular: la Secretaría de Estado de Tributación.

De un tiempo a esta parte la SET viene funcionando como una maquinaria productora de resoluciones violatorias de leyes y garantías constitucionales.

La última y más temeraria resolución de la titular de dicha repartición, Martha González, es una que siguió a una sentencia judicial que le ordenaba inscribir a auditores.

En lo que puede considerarse una actitud caprichosa –siendo generosos– o dictatorial, siendo realistas, la viceministra de Tributación anunció que los auditores cuya inscripción ordenó la Corte serán inscriptos, sí, pero en una lista paralela, una lista negra, en términos más sencillos. Los principios de igualdad, de no discriminación y la protección de las garantías constitucionales, enunciados noblemente en la Carta Magna, en la SET solo aparecen escritos en el papel de baño de las distinguidas oficinas que ocupan sus más altas autoridades.

Si a la Contraloría le interesa ocuparse alguna vez de controlar la legalidad de los actos de la administración, como constitucionalmente le corresponde hacerlo, ahí tiene a la SET, por si tenga dudas de por dónde debería comenzar.

pcarro@abc.com.py