Paraguay: deuda cero a Yacyretá

Este artículo tiene 8 años de antigüedad

El problema de la Entidad Binacional Yacyretá se remonta a sus orígenes, a su concepción.

El Tratado, que entró en vigencia el 27 de marzo de 1974 entre los Gobiernos de Paraguay, representado por el entonces presidente de la República Alfredo Stroessner, y de la Argentina, representado por el presidente Juan Domingo Perón, difiere diametralmente de lo que se proyectó y más aún de lo que se ejecutó en dicha obra.

Tanto el diseño técnico de las obras como el diseño económico financiero expresados originalmente en el TRATADO DE YACYRETÁ y el ANEXO C fueron violados sistemáticamente por la Argentina, con la complacencia criminal de los representantes de sucesivos gobiernos de nuestro país, pero rechazados por el Congreso Nacional en 1993.

Las obras de la represa de Yacyretá se iniciaron 20 años después de la firma del Tratado, periodo durante el cual el principal aportante, la Argentina, sufrió una serie de eventos históricos que pudieron ser la causa de tal nivel de atraso en las obras principales. En 1976 Isabel Perón es derrocada por un golpe militar, en 1982 se desata el conflicto armado entre Argentina e Inglaterra por las islas Malvinas, y recién en 1983 se da inicio a la construcción del complejo Yacyretá. En 1989 se firman las notas reversales de Ituzaingó, y en 1994 se pone en funcionamiento la primera turbina y se inicia la generación de energía. Recién en 1998 es inaugurada oficialmente la represa de Yacyretá, y por primera vez entran en funcionamiento las 20 turbinas de la obra.

Sin embargo, la violación del Tratado se inicia en 1979 con el Decreto Nº 3450, firmado por el Tte. Gral. Jorge Rafael Videla, entonces presidente de la República Argentina, en donde, de manera absolutamente ilegal, convierte los aportes de la Argentina en préstamos a la Entidad Binacional Yacyretá.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

En este y en otro decreto firmado 7 años después por el presidente argentino Raúl Alfonsín (Decreto Nº 612 del 5/05/86), por el cual se establecen intereses a la supuesta deuda, se empieza a pergeñar el intento de despojo de la heredad nacional.

Ambos decretos, violatorios del Tratado, firmados por Videla y Alfonsín, convirtiendo el aporte en préstamo, jamás pueden ser aceptados por nuestro país.

El Artículo VIII del TRATADO DE YACYRETÁ dice: Los recursos necesarios para la integración del capital de Yacyretá serán aportados por AA y EE y por ANDE. Léase con cuidado la palabra aportados, puesto que es fundamental para entender el despojo.

Existe una diferencia fundamental entre los términos aporte y préstamo. El concepto aporte no implica intereses; sin embargo, el de préstamo sí. He ahí la primera violación unilateral del Tratado. La Argentina y el Paraguay debían aportar, no prestar a la EBY.

Es por ello que la famosa nota reversal de 1992 es una antología al disparate y una traición a la patria. Es nula de nulidad absoluta, pues tiene la intención perversa de materializar el despojo al país, y al no ser aprobada por el Congreso paraguayo el 15 de julio de 1993, no forma parte del derecho positivo paraguayo.

Hoy solo está vigente el TRATADO DE YACYRETÁ firmado el 27 de marzo de 1973. De igual manera está vigente el ANEXO C y citamos el numeral nueve en particular: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por YACYRETÁ para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Es importante recalcar que el Anexo C menciona claramente que, transcurridos 40 años del canje de instrumentos de ratificación, se debe verificar el nivel del endeudamiento de la BINACIONAL, en relación al consumo de energía de cada país. Esto es, si hubiere deuda, esta sería pagada en relación al consumo. A modo de ejemplo, podría señalar que si Argentina consumió el 95% de la ENERGÍA que generó YACYRETÁ, tiene que pagar el 95% de la conciliación de cuentas al 27 de marzo de 2014. Si el Paraguay consumió el 5% de la ENERGÍA que generó YACYRETÁ, tiene que pagar el 5% de la conciliación de cuentas al 27 de marzo de 2014.

Esto indica que el único cuerpo jurídico válido para nuestro país son el Tratado de 1973 y su Anexo C, el cual solo podrá ser revisado a los 40 años (Numeral IX). Ninguna otra modificación es legalmente válida. Por ende, no puede ser reconocida por el Paraguay.

Por el TRATADO DE YACYRETÁ de 1973 y por el ANEXO C de dicho Tratado sostengo de manera enfática que el PARAGUAY no debe una moneda a la Entidad Binacional Yacyretá, y menos a la República Argentina.

El Gobierno de la República del Paraguay no debe aceptar descuento o quita alguna. El Paraguay nada adeuda. Y esto debe quedar perfectamente claro con la hermana República Argentina.

El Artículo 141 de la Constitución Nacional establece el mecanismo para que los tratados internacionales tengan validez en nuestro país: en primer lugar deben ser “ratificados por Ley del Congreso” y en segundo lugar deben ser “canjeados o depositados” con la contraparte. Ni las Cartas reversales de 1992 ni el preacuerdo de 2006 han cumplido este requisito constitucional.

Ni Aña Cua ni Corpus ni obra alguna debe ser iniciada antes de definir claramente que para nuestro país la nota reversal de 1992 “Tarifa y financiamiento” es ilegal y, por ende, no nos obliga como país.

La presencia del presidente Mauricio Macri, amigo del Paraguay, es la brillante oportunidad para recuperar la dignidad perdida de nuestro país y reivindicar nuestros derechos soberanos en la memoria de quienes dieron la vida por la Patria hace 150 años en esa misma zona.

(*) Expresidente del Paraguay.