Pérdida de investidura

La Constitución garantiza la vida, la libertad, la propiedad y otros derechos fundamentales separando el poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo está integrado por los representantes de la soberanía popular.

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La independencia del Legislativo la Constitución lo protege dotando a los legisladores de inmunidad de debate, de proceso (fueros) y otros privilegios. Estos los otorga la Constitución para proteger los derechos de los representantes, antes que los del representado. En el caso Coffin vs. Coffin (1808) en los EE.UU., quedó sentada una doctrina citada por la Corte Suprema en los años siguientes sobre las inmunidades parlamentarias: “Estos no están por tanto asegurados con la intención de proteger a los miembros contra procesamientos en su propio beneficio, sino de respaldar el derecho de la gente al facultar a sus representantes a ejecutar sus funciones oficiales sin temor a ser procesados, civil o criminalmente”.

La Constitución contempla diferentes formas y grados del ejercicio del poder disciplinario del Congreso: el apercibimiento, la amonestación, la suspensión y la expulsión (pérdida de investidura). Este poder disciplinario lo debe ejercer cada Cámara en forma independiente, coherente con el sistema de separación de poderes. La expulsión de un legislador debe implementarse según protocolos expeditivos para el mejor ejercicio del mismo, pero no reglamentarse por ley, porque ello sería someter al Congreso al poder del Ejecutivo.

Si el Poder Ejecutivo pudiera promulgar y publicar una ley reglamentaria de las atribuciones de las cámaras, podrá reglamentarla, y además dictar decretos y resoluciones para implementar su cumplimiento, concentrando poder. Invadiría la esfera parlamentaria, y podría habilitar a la judicialización de cuestiones políticas no justiciables.

El poder disciplinario de cada cámara no está sujeto a las formalidades de juicio penal ordinario, y no está rodeado de las garantías del debido proceso otorgadas al individuo sin autoridad privilegios e inmunidades, ante al poder. Es un procedimiento de otra naturaleza, orientado a preservar la integridad del Poder Legislativo, y determinar la pérdida de autoridad, influencia, inmunidad, y privilegio, a quien abusó del mismo para grave riesgo de la democracia y los derechos fundamentales de los representados en general. En este caso, el voto popular de una facción pierde peso en la balanza ante los intereses generales de todo el electorado de tener un poder legislativo íntegro, transparente y confiable.

En el caso Brewster, la Corte Suprema de los EE.UU. expuso que el procedimiento de pérdida de investidura es un procedimiento unicameral, expeditivo, y eficiente:

“Un miembro acusado no es juzgado por estándares específicamente articulados y está a la merced de una casi desenfrenada discreción de la Cámara que funciona a la vez de acusador, fiscal, juez, y jurado de cuya decisión no está establecida derecho de revisión. En breve, un miembro queda compelido a defenderse en lo que es comparable a un proceso penal pero sin las salvaguardas provistas por la Constitución”. (EE.UU. v. Brewster, 1972 Corte Suprema de los EE.UU.).

El uso indebido de influencias, o abuso de la investidura y privilegios por parte de un legislador para fines personales corruptos comparte elementos con el hecho punible de tráfico de influencias tipificado y penado por Ley 2523/04, pero es distinto al mismo. El estándar de integridad y moralidad exigido para participar de las deliberaciones y votaciones en el Congreso es irrelevante para el juez penal, pero de lo más relevante para el electorado en general –y no solo a la facción que representa el afectado– y al interés público. Un legislador puede ser expulsado de la Cámara por uso indebido de influencias y, sin embargo, sobreseído en el juicio penal por tráfico de influencias. Puede ser expulsado del Congreso, pero evitar la cárcel.

El poder de conocer y determinar en la comprobación del uso indebido de influencias es un poder privativo del Congreso. Esto no lo puede ceder ni renunciar en forma alguna al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial. Ello quebrantaría el sistema de separación y equilibrio de poderes, y debilitaría la democracia. El ejercicio del poder disciplinario del Congreso no puede estar sujeto ni quedar a las resultas de una determinación judicial, porque alteraría la separación y equilibrio de poderes para proteger a legisladores corruptos que abusaron de su autoridad y privilegios.

(*) Abogado

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