Por qué no a la “cogestión” en la entidad Yacyretá

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Porque significa para la República del Paraguay asumir la corresponsabilidad plena de la fraudulenta administración ejercida por los funcionarios argentinos de la binacional durante los 42 años de ejercicio de la Dirección Ejecutiva, en abierta violación del Tratado de Yacyretá y sus documentos complementarios, que establecen claramente la alternancia cada cinco años de gestión.

Continuar insistiendo en la aplicación de la cogestión y otros absurdos, mediante la modificación del Anexo A, significa aceptar las truculentas acciones que fueron alentadas desde la Dirección Ejecutiva y que llevaron a la binacional a su prefabricada crisis financiera.

Existe responsabilidad personal de los consejeros, directores, secretarios de comité, secretarios de consejo, jefes y subjefes de departamentos, ya sea financiero, técnico, administrativo, asesoría jurídica y del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY), designados por el Gobierno paraguayo para ejercer funciones en la binacional.

Los delitos cometidos se dieron por omisión y/o por connivencia, en los procesos de corrupción que se gestaron de diferentes formas, bajo la gestión del director ejecutivo, y van desde permitir la violación sistemática de lo establecido en el tratado y/o la participación en los amañados concursos para la ejecución de las obras.

Estas personas deberán ser denunciadas, como lo establece el tratado, ante la justicia paraguaya, luego de que sean saneadas, una a una, las dependencias para que paguen por sus actos y devuelvan lo sustraído.

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La cogestión plena en la binacional podrá darse luego de la entrada en vigencia del Anexo C revisado, ocasión en que las deudas pendientes de pago con; a) el Gobierno argentino; b) por asuntos contractuales pendientes (litigio con las constructoras) y c) con las Altas Partes por compensación en razón de territorio inundado estén debidamente canceladas.

La forma de cancelación de estas cuentas está claramente indicada en el propio Anexo C, hoy caduco, donde se establece que los saldos de dichos compromisos deberán ser asumidos totalmente por las Altas Partes contratantes, en la proporción en que hayan utilizado la producción energética de la binacional, criterio más que justo, ya que quien más utilizó, más pagará y viceversa.

Al Paraguay, por lo retirado hasta la fecha, le corresponde pagar el 6% del total del saldo de la deuda. El restante 94% de la deuda es responsabilidad exclusiva de la República Argentina.

El nuevo escenario financiero previsto para la binacional, luego de los 40 años de vigencia del tratado, que ya debió estar vigente desde hace dos años, permitirá nuevos acuerdos, partiendo de la libre disponibilidad de la energía perteneciente a cada Alta Contratante y de la deuda cero.

El Gobierno de la República del Paraguay, hoy a cargo del presidente Horacio Cartes Jara, no debería permitir la realización de ninguna obra en el tramo compartido del río Paraná, así como debe evitar la modificación del Anexo A, hasta tanto se resuelvan satisfactoriamente la revisión y la aplicación del nuevo Anexo C . La nación paraguaya así lo demanda.

(*) Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep).

orlandovaldes@outlook.com