Si la información es correcta y sin ambigüedad de interpretaciones del periodista (ojalá que no sea así), esas declaraciones serán motivo de indignación y de gran preocupación para toda la ciudadanía, especialmente de aquellos que estuvieron en el proyecto desde el inicio y fueron testigos de cómo el agua del embalse iba inundando y afectando paulatinamente el territorio paraguayo, con sus zonas agrícola-ganaderas, viviendas, comunidades y ciudades, línea del ferrocarril, caminos, líneas eléctricas, industrias, y otras afectaciones territoriales, sociales y ambientales; muchas de las cuales aún no fueron solucionadas como la relocalización del ferrocarril y el pago de las expropiaciones de varias propiedades afectadas por el embalse.
Cualquiera que haya sido testigo o, por al menos conociera en detalle todo ese daño y el sacrificio territorial, social y ambiental del Paraguay, no haría esas declaraciones y mucho menos proponerlo en una mesa de negociación.
Este resarcimiento por el territorio Inundado en el lado paraguayo por el embalse de Yacyretá corresponde al Paraguay, en justicia y en derecho, cuyo “monto total” (igual al monto de la compensación + la actualización) no puede ser objeto de negociación. Si existiesen razones importantes y convenientes que justifiquen ese aporte paraguayo y si existiese paridad podría estudiarse la posibilidad de negociar solo “la actualización” de la compensación pero no el “monto total”. Esas actualizaciones se hacen con el Factor de Ajuste (FA) del Anexo “C” del Tratado.
Además, se debe tener en cuenta, entre otras cosas, que:
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-El monto de casi US$ 1.000 millones aún no está bien determinado y sería mayor. En este caso, no se puede hacer una conciliación de cuentas (como se propone) con montos que no son definitivos y que pueden variar.
-No se conocen los valores de los parámetros utilizados en la fórmula de cálculo de la compensación, puesto que existían discrepancias entre nuestro país y Argentina, especialmente en el valor de la “Inversión Inmovilizada de la Obra”, que es el parámetro que más incide en el monto de la compensación.
-No está claro a qué periodo corresponde el monto mencionado.
-El monto que recibió el Paraguay debe ser verificado, puesto que en el limitado periodo en que se enviaron notas de la EBY al Ministerio de Hacienda sobre los conceptos discriminados de las remesas, estas eran estimaciones provisorias, que se hicieron de acuerdo con la Nota Reversal (NR) de 1992.
-No está definido el porcentaje de territorio inundado en cada país con la Cota 83,00 del embalse, el cual debe ser objeto de una medición conjunta, binacional, siguiendo los criterios internacionales de diseño de obras hidroeléctricas (que aún no se realizó y no se conocen los motivos). El territorio inundado en Paraguay es mayor que el 80% considerado actualmente. La última verificación se hizo hace 27 años (en 1989). En el mismo artículo publicado, técnicos del sector energético opinaron con total acierto que “lo que no se mide, no se controla”.
-Y si consideramos la sobreelevación del embalse de más 0,50 metros desde febrero 2011, violando lo establecido en el Tratado de Yacyretá; el área inundada será aún mayor que lo que se obtenga con la Cota 83,00.
-Tampoco se conoce qué tratamiento se le está dando a esa sobreelevación del embalse y a sus consecuencias y responsabilidades. Da la impresión de que se opta por cerrar los ojos ante esa realidad.
También en el mismo artículo se menciona que “el equipo negociador de Argentina reclama que Paraguay no aportó dinero para la construcción de la hidroeléctrica”. Parece que este es el “pretexto” más fuerte que utilizan los argentinos para la conciliación de cuentas en la negociación. Esto es una falacia de los argentinos para engañar a la opinión pública, especialmente a aquellos que solo tienen un conocimiento superficial del tema.
Al respecto, debemos considerar que por la nefasta NR del 92 (aplicada por la Argentina en forma arbitraria, unilateral e ilegal y no aprobada por el Congreso) se aplicó el “diferimiento del cobro del 80% de los beneficios que correspondían al Paraguay. Este “diferimiento” era por 10 años (desde el inicio de la generación en 1994 hasta el 2004, pero no se sabe si continúa aplicándose debido al desorden y desprolijidades financieras existentes, además impone un periodo de gracia de 15 años (hasta 2019) amortizándose con posterioridad en ocho años (hasta 2027) en cuotas iguales sin intereses, ni sanciones, ni multas por incumplimiento o atraso en los pagos. Solo están sujetos a la actualización con el Factor de Ajuste indicado en el Anexo “C” del Tratado.
El 20% restante del monto de los beneficios al Paraguay supuestamente debe pagarse al contado, pero todos sabemos de los atrasos y falta de pagos de este monto.
Se sugiere al equipo negociador que haga un cálculo del total diferido a nuestro país y de cuánto significa, en términos financieros, este diferimiento de manera similar a las condiciones de los créditos del Gobierno argentino a la EBY para aclarar el engaño del equipo negociador argentino. Este diferimiento del pago significa un aporte en dinero del Paraguay a la EBY.
La propia NR del 09.01.92 en su Punto 3 dice: “Con el objeto de cooperar con el financiamiento del proyecto, el pago ... será diferido ... ”.
(*) Especialista