Repudio de los bonos

El derecho de las personas a participar de los asuntos públicos es un derecho humano garantizado por el artículo 117 de la Constitución. Concuerda la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Ley 1/89, que en el artículo 23 establece: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes libremente elegidos”.

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La contratación de un empréstito es un asunto público. Debe estar garantizado, consecuentemente, la participación de las personas con arreglo al artículo 202 numeral 10) de la CN. La Constitución de 1967 atribuía al Legislativo la potestad de “autorizar” empréstitos, pero la Constitución de 1992 exige la “aprobación o rechazo”, la que debe ser pura y simple como el agua de manantial, y no resultar de una maraña tecnocrática que transgrede principios de transparencia.

La Corte resolvió un proceso de certeza constitucional en perjuicio del derecho de las personas de participar de la dirección de los asuntos públicos. En vez de custodiar la Constitución, la violó.

Dicha decisión, además de violentar los artículos 3 y 247 de la Constitución, violenta las normas obligatorias del Código de Ética Judicial aprobado por la Circular 390/05. La declaración de la Corte en un proceso de certeza inexistente en la Constitución transgrede los artículos 10 “Independencia”, 22 “Institucionalidad Judicial”, 29 “Principio de División de los Poderes”, y 30 “Independencia y Autoridad Institucional”. La lesión a los valores de dignidad, prestigio, credibilidad, autoridad, independencia exigidos por este Código, infectando de nulidad insanable a una decisión violatoria de los artículos 3, 137, 202 numeral 10, y 247 de la Constitución.

La Constitución de 1992 crea órganos que tienen la obligación de defender los intereses difusos y el patrimonio público como el Fiscal General, el Procurador, el Defensor del Pueblo, y el Contralor General.

El Fiscal General tiene la atribución constitucional de velar por el respeto de los derechos constitucionales, defender los “intereses difusos” y el patrimonio público; el Procurador, el deber de defender los intereses patrimoniales del Estado; el Defensor del Pueblo, la obligación de defender los derechos humanos y los intereses comunitarios (deuda pública); y el Contralor, la obligación constitucional de controlar las actividades económicas y financieras del Estado, como es la actividad de contratar deuda. El artículo 9 numeral q) Ley 276/94 y artículo 43, párrafo tercero, y la Ley 1535/99, otorgan al Contralor especial competencia en materia de empréstitos.

Conforme al artículo 409 del Código Procesal Civil, estos órganos tienen la obligación de promover acción autónoma de nulidad contra el proceso de certeza constitucional de la Corte.

Pero si estos órganos incumplen sus competencias, como es previsible que ocurra debido a su obsecuente soberbia, toda persona, individual o colectivamente, está legitimada a promover acción autónoma de nulidad basado en los artículos 38, 40, y 45 de la Constitución, en defensa de los intereses difusos y el patrimonio colectivo, para repudiar la emisión de bonos espurios.

El artículo 15 inciso b) del Código Procesal Civil (principio de congruencia bajo pena de nulidad), el artículo 359 del Código Civil, y los artículos 137-8 de la Constitución, fulminan de nulidad insanable y a su carácter “no vinculante” a la sentencia de la Corte, legitimando el repudio judicial de la emisión, sin plazo de prescripción según el artículo 658 inciso a) Código Civil.

El Ejecutivo ha confesado en instrumento público judicial, que la emisión tiene carácter de incierta y peligrosa, y de este registro no puede retractarse a pesar de haber obtenido una sentencia relámpago carente de seriedad, ética, credibilidad, y autoridad alguna. La misma, antes que disipar dudas, confirma a Paraguay como un estado fallido.

En los “road shows” que tendrá el ministro de Hacienda y el presidente del BCP en los rascacielos de Nueva York, a miles de kilómetros de los sucios pasillos del Poder Judicial, será toda una hazaña mantener la cara de “póker” y evitar que la audiencia discierna la broma. A los que no les resultará nada simpático esta parodia de emisión es al pueblo paraguayo, que debe pagar la deuda, si en algún momento de la eternidad no la repudia.

(*) Abogado, Máster en Leyes, Universidad de Chicago.

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