Los compromisos financieros de la Entidad Binacional Yacyretá, según como es presentado por las autoridades de la binacional, están sustentados, en gran medida, en los decretos 3450/79 y 612/86 de la República Argentina.
En su artículo primero, el Decreto Nº 3450/79 establece “Destínase en calidad de préstamos a la Entidad Binacional Yacyretá recursos pertenecientes a los Fondos Nacionales de Grandes Obras Eléctricas y El Chocón –Cerros Colorados – Alicopa, por el equivalente en pesos de los importes anuales estimativos que en dólares estadounidenses a continuación se consignan:
“La suma de los desembolsos establecidos, en el documento, para el periodo 1979 al 1990, totalizan 2.635.000.000 dólares estadounidenses.
Por Resolución 98/80, de la reunión ordinaria Nº 32, realizada en Buenos Aires en fecha 23 de julio de 1980, el Consejo de Administración de la Entidad Resuelve:
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1. Tomar conocimiento del Decreto Nº 3450 del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, de fecha 28 de diciembre de 1979.
2. Autorizar al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto a suscribir oportunamente el correspondiente contrato de préstamo.
3. Comuníquese a quien corresponda y cumplido archívese.
De esta manera, cumpliendo con su característica de empresa pública internacional y con requisitos exigidos en virtud de lo establecido por el Art. 22 incisos h) e i) del Reglamento Interno de la Entidad, la Binacional Yacyretá reconoce y asume los compromisos establecidos por el gobierno argentino en el decreto de referencia.
Ya con relación al Decreto número 612/86, se puede leer en su artículo primero cuanto sigue:
“Destínase en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá los recursos provenientes del Tesoro Nacional otorgados hasta el presente y los que se otorguen en el futuro, de acuerdo a los montos consignados y a consignar en las leyes de Presupuesto General de la Nación de cada periodo”.
Obsérvese que el Decreto de 612/86 no establece monto alguno a ser otorgado en carácter de préstamo a la binacional. Por otra parte, el Consejo de Administración de la binacional, en su carácter de empresa pública internacional, no emitió ninguna resolución por la cual asuma este decreto como un compromiso de ella, condición establecida en el Reglamento Interno de la entidad binacional.
Salvo se exhiba la resolución correspondiente, es posible considerar que los montos establecidos como préstamos del Gobierno argentino a la entidad, y que están registrados bajo el título de Decreto 612/86, no podrían ser asumidos como compromisos de la binacional.
Esperamos que las autoridades de la Cancillería, de la ANDE o de la propia EBY, se pronuncien sobre este tema, si no lo hacen, se estaría confirmando de que no existe el documento correspondiente por el cual el Consejo de Administración reconoce el Decreto 612/86 como válido para cálculo de sus compromisos de pago.
Es importante destacar que los principales valores que incrementan la deuda de la entidad binacional están registrados bajo el rubro Decreto 612/86, al año 2010 del orden de los US$ 9.130 millones, con los intereses y reajustes incluidos.
Los negociadores tienen la palabra.
(*) Presidente de AISEP.
orlandovaldes@outlook.com