Abogados que trabaron la causa de Rivas, en la mira

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El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia estudia la actuación de los abogados que intervinieron en la causa del diputado Tomás Rivas (ANR), que lograron en forma articulada “congelar” el expediente por casi un año, mediante chicanas varias.

El 20 de mayo del año pasado, el fiscal Luis Piñánez imputó al diputado Rivas (cartista) y a sus caseros Reinaldo Chaparro Penayo, Lucio Romero Caballero y Nery Antonio Franco González por presunta estafa, cobro indebido de honorarios y expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso, tras constatar que los caseros del parlamentario cobraban sueldo como supuestos funcionarios de Diputados.

El 22 de mayo, el entonces juez penal de garantías Rubén Riquelme solicitó el desafuero del parlamentario y procesó a los demás imputados. A partir de ahí, la defensa empezó a actuar de forma articulada, con el evidente propósito de trabar el normal desarrollo del caso.

El 2 de junio, el abogado de Rivas, Emigdio Aliendre, apeló la resolución por la cual se solicitó el desafuero, cuestión resuelta el 2 de mayo pasado por la Cámara. 

El expediente revela que, una vez elevada la causa al Tribunal de Apelación, 4ª sala, sus miembros Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios fueron recusados en dos ocasiones, por Daniel Barrios Gini y Richar Rojas, defensores de Reyes y Chaparro. Igual suerte corrieron los miembros de la sala penal que debían estudiar dichas recusaciones, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera. 

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Por esta razón, el 10 de abril pasado, en ocasión de rechazar la recusación de Chaparro, la Sala Penal dispuso la remisión de los antecedentes del caso al Consejo de Superintendencia.

“ (...) el presente incidente ha sido presentado infundadamente nada menos que ante la CSJ, se deberían sacar compulsas del presente cuadernillo de recusación y remitir la causa al Consejo de Superintendencia, a fin de que tome las medidas disciplinarias necesarias, en vista del incidente meramente dilatorio y notando que previamente el recusante ha obrado en forma similar al haber presentado conjuntamente, en este mismo incidente, recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación competente, lo que dificulta el desarrollo normal de la administración de Justicia, apartándose el mismo del ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe que, en general, le impone la ley”, afirma.