Acceso a la información es un derecho humano fundamental

La Corte Suprema de Justicia falló que la nómina de funcionarios públicos con sus respectivas remuneraciones constituye información pública a la cual puede acceder cualquier ciudadano en razón de que es un “derecho humano fundamental”, y no puede argumentarse el derecho a la intimidad para imposibilitar el acceso, debido a que tales datos patrimoniales se encuentran en una fuente pública de información.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/6DK5WWJ3CZAIVEWXH67345QZKU.jpg

Cargando...

La máxima instancia judicial, en el Acuerdo y Sentencia Nº 1306, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad patrocinada por el defensor del pueblo Manuel Páez Monges, contra resoluciones de dos instancias que denegaron un amparo al ciudadano Daniel Vargas Telles, quien en el 2007 solicitó a la Municipalidad de San Lorenzo la nómina de funcionarios, cargos y salarios.

La Corte Suprema de Justicia ratifica así que los tres poderes del Estado tienen la obligación de difundir la nómina de funcionarios, cargos y remuneraciones, porque los datos son públicos.

Atendiendo que el caso representaba un tema fundamental en materia de Derechos Humanos y por su interés público, la Corte analizó en sesión plenaria este caso.

El ministro preopinante fue Antonio Fretes, a cuyo voto se adhirieron Gladys Bareiro, Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco, Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser; y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez y Neri Villalba. No integraron los ministros César Garay, Luis María Benítez Riera y Óscar Bajac.

El fallo cita las disposiciones de las leyes 1682 y 1969 y fundamenta su decisión en las normativas de la siguiente manera: “De acuerdo con las disposiciones legales, los datos personales patrimoniales pueden ser publicados o difundidos cuando consten en las fuentes públicas de información (los tres poderes), y que por ende la información sobre el sueldo de los funcionarios del Estado necesariamente debe constar en alguna de sus dependencias, se trata de un dato personal patrimonial que puede ser publicado o difundido”.

Fretes sostiene que la información relativa al sueldo de los funcionarios “es muy difícil calificarla como dato sensible; por el contrario, es información que sin lugar a dudas sirve para estimar, junto con otra información, su situación patrimonial o su solvencia económica. Por lo tanto, bien puede sostenerse que esa información es un dato personal patrimonial”.

El pleno, asimismo, tuvo en consideración la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes vs. Chile”, en el cual se fundamentó que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estipula expresamente el derecho que tiene toda persona al acceso a la información bajo el control del Estado.

“La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.... Su entrega a una persona puede permitir a su vez que esta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla...”, se especifica en la histórica sentencia.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...