Cinco ministros del Poder Ejecutivo ocupan un cargo en la Comisión Ejecutiva del Partido Colorado. Según el artículo 241 de la Carta Magna, los ministros del Ejecutivo tienen las mismas incompatibilidades que el Presidente y Vicepresidente de la República. Esas incompatibilidades hablan de que “no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.
Según el abogado constitucionalista Jorge Seall, los ministros violan la Carta Magna al tener un cargo en la ANR, por lo que deben renunciar a su cargo como autoridades públicas o a la agrupación política.
El ministro asesor político del presidente de la República Darío Filártiga es el que tiene el cargo más relevante en la agrupación colorada, ya que fue electo vicepresidente primero. Intentamos hablar con el mismo, pero no atendió a las llamadas ni mensajes realizados a sus números de teléfono con terminación 300 y 628.
Le sigue el ministro de Repatriados Luis Servín Blaires, quien asumió como secretario político de la Comisión. El mismo opinó que no existe incompatibilidad porque el artículo de la máxima ley no especifica a los cargos partidarios dentro de la incompatibilidades, como sí lo hace en el caso de los ministros del Poder Judicial (artículo 254).
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
“Este es un cargo partidario, no es un cargo público y tampoco es un cargo privado. Y la carga horaria si es que pudiera tenerse eso como un impedimento. La Junta de Gobierno, sesiona una o dos veces por mes a la tarde, a las 17:00 horas, y no hay una colisión en cuanto al horario”, sostuvo Servín.
El ministro de Agricultura Juan Carlos Baruja, miembro titular de la Comisión Ejecutiva, señaló que la función partidaria para la cual fue electo “no es para nosotros un cargo, no corresponde lo que dice Seall para nuestro criterio (...). Eso no tiene luego un horario dentro del espectro laboral”, agregó al tiempo de señalar que los asesores jurídicos de la Presidencia entendieron que no les afecta la disposición constitucional.
Otros ministros con cargos en la ANR son: el ministro secretario del presidente Horacio Cartes, Arnaldo Franco, quien funge de tesorero, y el ministro de Salud Antonio Barrios quien integra la Comisión Ejecutiva de la ANR como miembro titular.
También intentamos hablar con ambos, pero nuestras llamadas no fueron atendidas.
Lo que dice la Constitución
Artículo 241: Para ser ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia (...).
Artículo 237: El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.
Artículo 254: Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
