El veto parcial del Ejecutivo a la ley que reglamenta la pérdida de investidura de los parlamentarios, conocida como autoblindaje, que mantiene la necesidad de que haya mayoría absoluta de dos tercios (30) para aplicar esta sanción, debe tratarse mañana en la sesión extraordinaria convocada por el presidente del Senado Fernando Lugo.
De no estudiarse, el veto tendrá sanción ficta. Pero, aun en el caso de que se trate y se rechace mañana, el veto quedará firme, ya que la Cámara de Diputados lo aceptó y ambas cámaras deben coincidir en el rechazo para que el mismo tenga efecto.
La ley aprobada originalmente por ambas cámaras del Congreso establecía que para aplicar la pérdida de investidura a un legislador debía reunirse una mayoría absoluta de dos tercios. Es decir, 30 votos en el caso de que la sanción quiera ser aplicada en la Cámara de Senadores y 53 votos en la Cámara de Diputados.
Igualmente, la ley disponía que para la aplicación de la pérdida de investidura debía haber una sentencia judicial previa.
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El Ejecutivo vetó lo referido a la necesidad de una sentencia judicial para aplicar la pérdida de investidura, pero dejó firme el número de votos necesarios.
Sin embargo, el artículo 201 de la Constitución no establece ninguna mayoría calificada, por lo cual se debería entender que es suficiente una mayoría simple, según dispone el artículo 185 de la Carta Magna.
La posibilidad que tiene mañana el Senado para archivar la ley es aceptar el veto, pero no sancionar con 23 votos la parte no vetada, con lo cual la ley quedaría sin efecto. Sin embargo, quienes se oponen al “autoblindaje” no tendrían la mayoría absoluta para concretar esa vía. Los directos beneficiados con esta ley, el colorado Óscar González Daher (imputado) y el oviedista Jorge Oviedo Matto (imputado), senadores reelectos a los que se le aplicó la pérdida de investidura en este periodo y que volverán a asumir el 30 de junio.
