Blindar con inmunidades y despenalizar el prevaricato

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El dictamen del asesor jurídico del Congreso, José Casañas Levi, genera preocupación en los fiscales de Delitos Económicos porque se sospecha que detrás de esto se busca “blindar” a los propios parlamentarios actualmente procesados por hechos de corrupción. A esto se suma la abierta campaña de los propios magistrados de “despenalizar” el prevaricato que hoy afecta al ministro Sindulfo Blanco, pero que mañana les puede “alcanzar”.

Al enfrentamiento desatado entre fiscales y jueces que buscan que el hecho punible de prevaricato sea despenalizado, se sumó el dictamen de José Casañas Levi (exfiscal), quien cuestionó la imputación del ministro Sindulfo Blanco y argumentó que debía ser destituido primero en el juicio político para luego ser encausado, por lo que por el momento es un “intocable” de la justicia.

Los fiscales Federico Espinoza (adjunto), René Fernández, Luis Piñánez y José dos Santos (que imputaron a Blanco y al exministro Víctor Núñez), además de la directora de la Unidad, Patricia Doria, explicaron una vez más que Blanco es enjuiciable porque su inmunidad de opinión no le beneficia, porque violó la ley de forma deliberada para favorecer a una de las partes. “La inmunidad de opinión se da cuando un juez explica en su resolución una percepción sobre una persona o circunstancia, que puede disgustar al encausado por no formar parte del objeto de estudio, pero el juez tuvo esa percepción y la plasmó en el fallo. No puede ser querellado por difamación, calumnia ni injuria”, dijo Doria.

Respecto a la forma en que se configura el “prevaricato”, la misma indicó procede cuando un magistrado viola la ley de forma deliberada con intención de beneficiar o perjudicar a una de las partes.

En otro punto, explicó que es imposible que primero se pida el desafuero y luego se impute. Indicó que el espíritu que primó en la Constituyente de 1992, es, que antes de despojar los fueros a una autoridad se debía pedir los antecedentes del caso, lo que se da con una imputación formal, en que se plasmen los hechos y elementos primarios para abrir un proceso. “Si el fiscal remite su carpeta fiscal, sin hacer una relación sucinta de hechos y elementos, no correrá ningún pedido de desafuero”, enfatizó

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