Cámara Baja tiene dos presidentes

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El diputado colorado disidente Julio Javier Ríos comentó que legalmente la presidencia de la Cámara de Diputados aún corresponde a su colega Hugo Velázquez (ANR, disidente). Sin embargo, no descartó que este sábado 1 de julio, el diputado cartista Pedro Alliana, con el respaldo de la mayoría de diputados oficialistas y sus aliados, tome la titularidad de la Cámara Baja para recibir al presidente de la República Horacio Cartes.

El diputado colorado disidente José María Ibáñez (imputado) señaló que al no cumplirse el reglamento para impulsar el cambio de la mesa directiva, refiriéndose a las sesiones extraordinarias “mau”, “lo que corresponde es que esta mesa directiva siga en uso de sus atribuciones y facultades”.

Nueva mesa directiva 

El pasado 14 de junio, en tres maratónicas sesiones, los cartistas, llanistas y sus aliados del Frente Guasú y del Encuentro Nacional, y con el diputado Ramón Romero Roa autoproclamado titular de la Cámara Baja, eligieron al diputado Alliana como presidente de dicha cámara, siendo la liberal llanista Ramona Mendoza electa vicepresidenta primera y el único referente luguista en Diputados Ramón Duarte electo como vicepresidente segundo.

Como secretarios fueron designados: Marcial Lezcano (ANR cartista), Del Pilar Medina (ANR cartista) y Enrique Mineur (PLRA llanista).

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Esta nueva mesa directiva debería asumir este sábado el 1 de julio, luego de la modificación del reglamento interno que tuvo lugar durante una sesión ordinaria previa a las sesiones mau. Su mandato durará hasta el 30 de junio de 2018.

Destituido 

El diputado J. J. Ríos fue reemplazado como miembro del Consejo de la Magistratura por el cartista Clemente Barrios, durante una sesión extra presidida por Romero Roa.

El cambio es calificado de inconstitucional por los opositores, quienes sostienen que el mecanismo era un juicio político.

Según el artículo 263 de la Constitución Nacional, los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 296 del Consejo en su artículo 6° menciona específicamente que su remoción solo podrá hacerse por el procedimiento del juicio político.