Cámara confirma que OGD no puede comprar ni vender

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La Cámara de Apelación Primera Sala Penal integrada por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Bibiana Benítez, hizo lugar a un pedido de aclaratoria que presentó la defensa del imputado exsenador cartista Óscar González Daher (OGD) y su hijo el concejal de Luque con permiso Rubén González Chaves (cartista), en el proceso que se les sigue a ambos por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa, donde ratifican que ambos están inhibidos de comprar y vender bienes.

El pasado 11 de marzo esta misma Cámara intimó a la fiscalía a que en el plazo de 24 horas individualice correctamente los bienes muebles e inmuebles a ser embargados de los procesados, pero en ningún momento levantó los embargos, solo pidió una individualización de los mismos.

La defensa de los González Daher pidió una aclaratoria en torno a esto para saber si se mantiene la orden de inhibición de vender y gravar bienes.

Ahora los camaristas hicieron la explicación de los alcances de la resolución y apuntan que el juez está plenamente habilitado para decretar de oficio o a pedido de parte cualquier otra medida cautelar encaminada a preservar los bienes, que tienen por objeto garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal.

“La medida cautelar decretada de inhibición general de vender y gravar bienes persiste y tiene plena vigencia, y es la única medida cautelar de cumplimiento posible con afectación rápida, la cual deberá ser perfeccionada inmediatamente mediante su anotación vía electrónica. En concreto, de momento la figura de interdicción personal de inhibición decretada en autos es absolutamente viable y necesaria como medida cautelar a los efectos de precautelar la inmovilidad de bienes registrables”, señalan los camaristas y dejan en claro que los procesados no pueden hacer uso de ellos.

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González Daher y su hijo fueron imputados y procesados el 24 de setiembre del año pasado y el juez Penal de Garantías Humberto Otazú dispuso la prisión de ambos y el embargo preventivo de los bienes y también la inhibición general de vender y gravar bienes.

Esta medida es la que fue recurrida en Cámara por la defensa de los procesados y en segunda instancia se confirmó la resolución del magistrado Otazú, por lo que se planteó la aclaratoria que ahora ratifica lo dispuesto el año pasado.