La prisión de la Tte. Quinteros fue ordenada el 10 de mayo pasado por el juez militar del tercer turno Alfredo Fariña, quien argumentó que la militar empleó “términos inapropiados” en el escrito por el cual solicitó reconsideración del traslado de la unidad donde prestaba servicio para poder seguir amamantando a su bebé, por haber advertido en la misma que su superior podría incurrir en violación a la Ley de Lactancia Materna de no atender a su petición.
Fariña también consideró que la Tte. Quinteros denunció el caso ante el presidente del Congreso Nacional y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y la repercusión de dichas notas en la prensa.
Informado de la decisión de la justicia castrense, el defensor del pueblo Miguel Godoy presentó un habeas corpus preventivo a favor de Quinteros, que tuvo curso favorable en el juzgado a cargo de Blanca Gorostiaga, fallo apelado por el fiscal militar Cnel. JM Édgar Omar Martínez Alfonso.
“Si bien el AI Nº 10 de fecha 10 de mayo de 2017, emanado del juez de primera instancia militar del tercer turno reúne los requisitos establecidos en el art. 180 del Código de Procedimiento Penal Militar y por tanto se torna legal esta actuación, sin embargo se trataría de un acto no legítimo por colisionar con otras normas de rango constitucional como ser el Art. 53 “De los hijos” y Art. 54 ” De la protección al niño”, afirma la preopinante Bibiana Benítez, a cuyo voto se adhirieron José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro.
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En su voto, Fernández aboga por la actualización de las leyes penales militares, en sintonía con el plexo normativo que hoy día conforma nuestro derecho positivo nacional.
“Esto bajo ningún sentido implica una injerencia en el proceso sumarial en el que la misma se encuentra incursada, que debe seguir su curso normal, con las limitaciones establecidas impuestas por la Constitución Nacional y normas internacionales de rango superior que deben ser observadas”, concluye Fernández.
