Candidaturas del Presidente y el Vice instalan otra crisis institucional

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Luego de fracasar en su intento de reelección vía enmienda y de la derrota de su movimiento en las internas coloradas, el mandatario Horacio Cartes fue elegido, no obstante, como candidato a senador, lo cual cae en un agujero constitucional sin fondo porque la Carta Magna exige que un exmandatario sea “senador vitalicio”. La ambición desmedida de Cartes (como en su momento la tuvo Duarte Frutos) empuja a una nueva crisis. El vicepresidente Juan Afara también debe asumir como senador de la ANR, con lo cual se produciría una doble acefalía.

¿Doble acefalía de nuevo? El Vicepresidente de la República no renunció aún y ya fue elegido candidato a senador por la ANR, quedando en desventaja otros que sí renunciaron para candidatarse: por ejemplo el exgobernador Luis Gneiting (quien se postuló para vice de Santi Peña); el procurador Roberto Moreno; el propio candidato a Presidente derrotado Santiago Peña, quien perdió. Algunos lo hicieron por exigencia legal, otros por voluntad.

El Art. 229 de la Constitución dice que el vice debe renunciar seis meses antes, pero para buscar la Presidencia de la República y no habla del Senado ni de otros cargos. Pero los artículos 196 (de las incompatibilidades) y 197 de las inhabilidades (para ser senador) habla de que pueden ser electos pero no podrán desempeñar funciones legislativas quienes están en varios cargos, “cualquiera sea la denominación con que figuren”.

Tanto Cartes como Afara fueron electos candidatos a senador, y si no corre la impugnación de ambos, deberían renunciar y se debe aprobar sus renuncias antes del 30 de junio, fecha en que juran todos los senadores electos, si no quieren superponer los cargos de presidente, vice y senador, porque los senadores juran esa fecha y el nuevo presidente con su vice, el 15 de agosto. Hay de por medio 45 días en que no pueden ser senadores y presidente y vice.

Sin embargo, el Art. 196 dice que los elegidos con las incompatibilidades de “cualquiera sea la denominación con que figuren” como funcionarios o empleados del estado o de los municipios, “no podrán desempeñar funciones legislativas... mientras subsista la designación para dichos cargos”. Es decir que el presidente Cartes y el vicepresidente Afara TENDRÁN QUE RENUNCIAR antes del 30 de junio de 2018, cuarenta y cinco días antes de terminar su mandato.

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La implicancia de esta situación es que el viejo o el nuevo Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, debe elegir vicepresidente sustituto a cualquier ciudadano para completar el mandato de Afara (Art. 234 CN) y cuando renuncie Afara, el sustituto debe completar el período de Cartes. ¿Podrán los legisladores ponerse de acuerdo para cumplir dos importantes mandatos casi al mismo tiempo? 

La importancia de elegir al sustituto de Afara radica en que el designado puede desempeñar la presidencia de la República por 45 días (desde el 1 de julio al 15 de agosto) y entregar el mando al presidente electo. Esto si no se llega a impugnar la candidatura a senador del presidente Cartes, quien tiene el mismo problema de Afara que si corre su candidatura a senador debe jurar el 30 de junio, previa renuncia. Si se llegara a impugnar a Cartes, se supone que también se impugnará la candidatura de Nicanor Duarte Frutos y del propio Afara (los tres de diferentes movimientos de la ANR). En ese caso, el vice y el presidente cumplen su mandato y los sustituyen los que están por debajo de la lista de titulares.

¿Pero qué pasa si el Congreso demora deliberadamente la designación de un vice, especulando con la supuesta renuncia de Cartes para que se produzca una doble vacancia y pueda recaer la sucesión en la presidencia del Senado? (Art. 234 CN). Se plantearía el problema de que el senador Fernando Lugo (destituido jefe de Estado en el 2012) vuelve a ser presidente por unos días. Como no habrá tiempo de ir a la Corte, se resolverá por mayoría de votos. ¿Pero cómo queda el artículo constitucional referente a la no reelección del presidente “en ningún caso”? 

¿Renunciará Cartes? 

La renuncia del Presidente de la República está prevista como un derecho de cualquier ciudadano de decidir lo que más le conviene, aunque sujeto a la aprobación del Congreso (Art. 202, inc. 16 CN). Pero la Constitución no previó la elección como senador de un presidente en ejercicio, ni la renuncia obligatoria del mismo para postularse (durante el ejercicio de sus funciones) a un cargo. El artículo 189 establece que el expresidente “será senador vitalicio”, además de lo dispuesto en el Art. 237 de dedicarse “en exclusividad a sus funciones” como Presidente.

¿Se amparará Cartes (en caso de ser impugnado) en el precedente del exmandatario Duarte Frutos de postularse a senador siendo Presidente, pero sin renunciar para evitar el rechazo por el Congreso como se hizo con Nicanor? Esta alternativa contempla la posibilidad de que el Congreso no lo deje jurar y el 30 de junio convoque al siguiente en la lista titular, aunque seguro que en este caso Cartes recurrirá al reglamento interno del Senado (al cual no se sabe si podrá recurrir al ser electo pero sin juramento) que da tiempo a jurar más tarde. Se avecina otra crisis.