“Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en referencia a la publicación realizada en la columna denominada “Ñe’êmbeguépe”, de fecha 13/01/2016, que pasamos a transcribir a continuación:
‘…El titular de IPS debería enviar a un funcionario incógnito para que vea cómo se les humilla los contribuyentes que quieren realizar el pago obrero-patronal en Herrera y Nuestra Señora de la Asunción de nuestra capital.
Encima que los ciudadanos tienen ganas de pagar, se les obliga a formar dos veces una interminable cola. Primero para imprimir un formulario de pago y luego para abonar el monto. ¿No se podría informatizar como lo hace la Secretaría de Tributación con el pago del IVA y otros impuestos?...’.
Al respecto, nos permitimos comentarles, con ruego de que su prestigioso medio de comunicación colabore también con la difusión, que el Instituto de Previsión Social cuenta desde el año 2005 con el Sistema Informático de Registro Electrónico de Información (REI), que se encuentra a disposición de todas las patronales interesadas, con el fin de que las mismas puedan realizar consultas de pago, registro de movimientos de personal (entradas, salidas, reposos, renuncias, despidos, etc.), así como el procesamiento de sus planillas y actualización de salarios, para el posterior pago de su aportes obrero patronales. Con esta herramienta, se facilita a las patronales a realizar dichos pagos en bocas de cobranzas habilitadas o mediante la utilización del ‘home banking’. Con lo expuesto precedentemente, se evitaría la concurrencia masiva de las patronales en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero-Patronal de la capital e interior del país para la realización de trámites administrativos.
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Aprovechamos la oportunidad asimismo para referirnos a la asistencia masiva de patronales a oficinas institucionales en los últimos días; dicha situación ha acontecido a raíz de la aplicación de la Ley Nº 5407/2015 ‘DEL TRABAJO DOMÉSTICO’, que establece que el trabajador doméstico pasa del régimen denominado ‘especial’ al régimen denominado ‘general’, por lo que las patronales del seguro de referencia deben realizar obligatoriamente la Declaración Jurada de Salarios de sus empleados en el IPS para el pago de los aportes correspondientes (esto siempre y cuando en caso de que no se encuentren adheridos al Sistema REI).
Todas las informaciones referentes al funcionamiento del sistema de referencia se encuentran en la página web del Instituto (www.ips.gov.py). Adjuntamos a la presente folletos explicativos sobre las ventajas en la utilización del Sistema REI.
Sin otro particular, poniéndome a su disposición a fin de realizar cualquier aclaración y/o ampliación considerada conveniente, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente”, finaliza la carta.