Cartes debió renunciar para ser candidato, dice constitucionalista

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La figura de la “senaduría vitalicia” en la Constitución Nacional es “la contrapartida de la no reelección”, según el constituyente Eusebio Ramón Ayala. Dijo que no se puede renunciar a ese título honorífico cumplido el mandato, razón por la cual ni Horacio Cartes, ni Nicanor Duarte pueden ser senadores activos. Sin embargo, si no culminaban sus respectivos gobiernos y renunciaban antes, sí podían candidatarse a cualquier cargo, dijo.

Eusebio Ramón Ayala fue uno de los integrantes por el PLRA de la Convención Nacional Constituyente del año 1991, que se encargó de la redacción de la Constitución Nacional de 1992.

Abordado sobre el alcance del artículo 194 de las senadurías vitalicias, señaló que son cargos honoríficos que obligatoriamente deben ocupar los presidentes de la República que hayan culminado su mandato.

“En realidad serán senadores vitalicios los expresidentes y ellos lo saben”, dijo al tiempo de explicar que “es una distinción y es menos carga pública que una distinción”, “es la contrapartida de la no reelección”.

“No hay reelección porque hay una prohibición de reelección absoluta”, señaló. Indicó que en algunos países, como los EE.UU., quienes pasaron por la primera magistratura, arman las mesas de expresidentes, donde siguen teniendo algunas obligaciones y gozando de algunas ventajas. “En ese momento se pensó que al terminar su mandato serán senadores vitalicios”, recalcó.

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En cuanto al argumento que sostienen los colorados, de que, al ser la senaduría vitalicia un cargo honorífico, se puede optar por la renuncia al mismo, Ayala contradijo tal afirmación señalando que “no está reglamentada la renuncia y la Constitución no prevé nada de eso”.

El hecho de que los senadores vitalicios gocen de casi todos los privilegios de un senador activo, excepto el del voto y el de dar quórum, porque incluso poseen fueros, es para no alterar la representación ciudadana en el Congreso, dijo Ayala.

“Hay un número de senadores elegidos por la Constitución para ejercer la representación ciudadana”, dijo, y agregó que “con los años se puede crear un segundo cuerpo con voto de senadores vitalicios con expresidentes, entonces pueden ser del 1 hasta 15 votos, que puede alterar esa representación de la ciudadanía, por eso no tienen voto”, explicó. Seis meses antes

Sin embargo, opinó que si Cartes y Nicanor renunciaban seis meses antes a la Presidencia, sí estarían habilitados para ser candidatos a senadores activos o a cualquier otro cargo.

“Un presidente puede renunciar seis meses antes, y tiene todo el camino para ser intendente, gobernador, senador, diputado, como el caso de (Fernando) Lugo, que está habilitado para pugnar por cualquier cargo electivo, porque él no culminó su mandato y, al no culminar su mandato, no es senador vitalicio. Puede ser por juicio político, puede ser por renuncia. Son senadores vitalicios solamente los que hayan culminado su mandato”, agregó.

Exclusividad

Ayala indicó que Cartes está inhabilitado para ser candidato a senador de la nación por otro motivo, que es el referente a la exclusividad en sus funciones que le obliga la Carta Magna en el artículo 237.

“Exclusividad en la función, categórico, ¿por qué? Justamente, uno de los motivos por los que se evitó que un Presidente pugne por otro cargo es para que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades, el principio de igualdad entre candidatos, porque un candidato que es Presidente de la República tiene, por supuesto, mucha más ventajas que cualquiera que no sea Presidente, tiene la posibilidad en un país donde hay casi nulo control de uso de bienes del Estado, a que el Presidente utilice esos bienes”, dijo.