El recurso planteado por el oficialismo colorado pide elevar el caso al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para “el estudio de los recursos planteados y previos de los trámites de rigor dicte resolución haciendo lugar a los recursos de nulidad y apelación por haberse dictado como acto procesal defectuoso el A.I Nº 207 y lo declare nulo o lo revoque por su notoria improcedencia por así corresponder en derecho”.
“Por los recursos planteados deberá elevarse al TSJE para corregir por vía de estos mecanismos procesales la errónea aplicación de la ley. El Auto Interlocutorio Nº 207 del 14 de diciembre pasado dictado por el referido tribunal en disidencia de uno de sus miembros y solicitar que el mismo sea elevado in totum por ser un acto nulo y su notoria improcedencia”, refiere.
Según la resolución emitida y firmada por los magistrados Patricia Blasco (titular), Gilberto Aníbal Meza y Timoteo Raúl Niz (voto en disidencia) se da trámite a la acción presentada por los senadores colorados disidentes, sobre la nulidad de las resoluciones tomadas durante la asamblea colorada, por lo que se suspenden los efectos jurídicos que pueda tener, mientras sea analizado por las autoridades electorales.
Una de las resoluciones afectadas por esta decisión es la que obliga a los legisladores afiliados a la ANR a acompañar la reelección del presidente Horacio Cartes, mediante la enmienda, actualmente impulsado por senadores oficialistas en el Congreso.
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De la misma forma, el referido tribunal electoral suspendió los efectos de la resolución de la Comisión Ejecutiva de la ANR sobre la Contraloría y Defensoría, según los antecedentes.
