Con los votos a favor del rechazo de la magistrada Patricia Blasco y su colega Timoteo Niz y el voto en disidencia del magistrado Gilberto Meza fue rechazado el recurso por improcedente, ya que la acción debía presentarse a los 30 días de haber sido dictada y no dos años después.
El argumento del rechazo se basa en el artículo N° 131 del Estatuto Partidario, así como lo dispuesto por el artículo N° 24 del reglamento del Tribunal de Conducta. El Tribunal Electoral sostiene que el recurso de reconsideración no es la vía idónea para cuestionar la resolución N° 5/2015 del Tribunal de Conducta. En consecuencia, su interposición no puede ser considerada para computar el plazo exigido en el artículo 39 de la Ley 635/95 donde habla de que las impugnaciones a las resoluciones partidarias deben ser accionadas a los 30 días de haber sido emitidas.
El magistrado Meza dio su voto en disidencia argumentando que en el expediente no consta la resolución de expulsión de Sánchez y el resultado de la reconsideración que fue planteada el 19 de diciembre del 2016 a los efectos de establecer los plazos. Ante dicha situación el magistrado pidió que se acerquen ambas resoluciones.
Antecedente
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Chicharõ fue expulsado de la ANR por haber sido salpicado por supuesto lavado de dinero vinculado al narcotráfico. Sánchez sin embargo, sigue siendo diputado suplente del diputado cartista Marcial Lezcano (Amambay), a quien también se lo involucra con el narcotráfico.
