El vicepresidente en ejercicio de la presidencia del CM, Éber Ovelar, sostuvo que la decisión se tomó debido a que existen indicios sumamente graves que ameritan una profunda investigación del caso. Señaló que resulta desde todo punto de vista aberrante la “medida cautelar abierta”, dispuesta por los camaristas que integraron la Sala Constitucional de la Corte.
Los magistrados no se limitaron a suspender los efectos del Art. 19 de la Ley 609/95 que organiza la Corte, además ordenaron la suspensión de “cualquier disposición normativa, reglamento o de cualquier otro tipo que afecte sus derechos, con relación a la presente acción (sic)”.
“Esto es absolutamente insostenible, pues el artículo 552 del Código Procesal Civil exige imperativamente que el actor de una acción de inconstitucionalidad tiene la obligación expresa de mencionar “claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional” (sic). Sin embargo, en este caso particular, el tribunal violentó groseramente el principio de especificidad estatuido por la norma y urdió una fórmula “genérica” a la que únicamente faltó mencionar una orden de clausura del Consejo de la Magistratura y el lacrado de su portón de acceso”, manifestó Ovelar, quien representa a la Cámara de Diputados.
“Pero la irregularidad más grave consiste en la forma absolutamente anómala en que se conformó el tribunal para este caso, pues luego de producirse la inhibición en cascada de los integrantes de la corte, se debió integrar la sala constitucional con los camaristas del fuero civil y luego pasar a otro, y así sucesivamente hasta lograr la integración total”, dijo.
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“Sin embargo, en este caso –una vez optado por el fuero civil– fueron “salteadas” expresamente salas enteras del mismo fuero, para finalmente integrar la sala con una magistrada del fuero de la niñez. Esto resulta desde todo punto de vista irregular y violatorio de las previsiones del artículo 421 del CPP, que expresamente establece que para casos de excusaciones el presidente del tribunal procederá a integrarlo con el vocal de la sala “que sigue en orden de turno”. En este caso se saltaron nada menos que cuatro salas, sin que exista registro alguno de las inhibiciones de dichas dependencias, incluso uno de sus integrantes manifestó que nunca fue informado acerca del citado expediente”, enfatizó.
DERIVAN A ASESORÍA JURÍDICA PARA ANÁLISIS
El Consejo de la Magistratura también resolvió la semana pasada derivar para el análisis de la asesoría jurídica de la institución los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad promovida por la ministra Gladys Bareiro de Módica, a fin de analizar la pertinencia de una eventual intervención del organismo en el marco del juicio en trámite. Esto atendiendo el “carácter absolutamente arbitrario de la medida cautelar”, que no solo suspendió los efectos del artículo 19 de la ley orgánica de la Corte y la que se refiere a la confirmación de los magistrados, sino también de cualquier norma, reglamento o todo lo que puede afectar a la integrante del alto tribunal.
El 15 de diciembre pasado venció el mandato de Bareiro de Módica en la Corte, en donde se mantiene con la medida de urgencia que le otorgaron los camaristas. Se olvidó de lo que prometió en el 2010 ante el Senado, en donde aseguró que volvería a concursar si quería continuar en el cargo.
