A través de medios de comunicación se conocen denuncias y casos de funcionarios, de la administración central o elegidos por la voluntad popular, que tras su ingreso a la función pública o al ser promovidos a determinados cargos cambiaron sustancialmente su nivel de vida e incluso hacen una grosera ostentación. Entre los sospechados e investigados por presuntos hechos ilícitos en la función pública se mencionan, entre otros, a los legisladores Víctor Bogado, José María Ibáñez, Enzo Cardozo; expresidentes, ministros, miembros de la fuerza pública, etc.
Los hechos de corrupción en los que están vinculados y sospechados funcionarios son numerosos en nuestro país, pero la venalidad de órganos de control permite que los mismos disfruten de la impunidad reinante.
Ni los anteriores contralores, Óscar Rubén Velázquez y Roy Rodgers Canás, ni el actual, José Enrique García, han detectado enriquecimiento indebido de funcionarios. Si lo detectaron lo mantienen oculto.
Según la Ley 5033/13, en el punto 8 del artículo 4, De los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República en relación a declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, debe “denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan”.
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El artículo 15 de la misma ley expresa que “si del cotejo de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas por un funcionario resultare que su patrimonio ha sufrido un incremento no razonable o no proporcional a sus ingresos, la Contraloría General de la República denunciará el hecho al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente para realizar las investigaciones que considere pertinentes”.
A tres años de la vigencia de la ley reglamentaria del artículo 104 de la Constitución, no se conoce que el órgano superior de control haya remitido casos de enriquecimiento indebido de funcionarios sujetos a su control al Ministerio Público para su investigación.
Sumarios, multas e inhabilitaciones
La CGR también está obligada a realizar sumarios a funcionarios que no hayan cumplido con la exigencia constitucional de presentar en tiempo y forma su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.
En mayo pasado el titular de la Dirección de Control de Declaración Jurada de Bienes de la Contraloría General, Nelson Darío Salinas, había anunciado la notificación a exintendentes que dejaron el cargo en diciembre de 2015 y a los jefes comunales que asumieron sus cargos, que no presentaron o que presentaron fuera del plazo constitucional su declaración jurada de bienes, la instrucción de sumarios correspondientes.
El órgano contralor no divulga en qué estado se encuentran esos sumarios y si hay resultados definitivos.
El no cumplimiento de esta exigencia prevé sanciones e inhabilitación, según se describe en el cuadro.
