Lugo alegó que la Cámara de Senadores, al dictar la resolución que reglamenta el juicio político, violó disposiciones de rango constitucional, concretamente los incisos 3 y 7 del artículo 17 de la Carta Magna, y enfatiza que se violaron las reglas del debido proceso.
“Cabe señalar que la institución que se denomina juicio político es un procedimiento parlamentario administrativo que la Constitución ha encargado como competencia exclusiva al Congreso Nacional”, señalaron los ministros colorados Víctor Núñez y Antonio Fretes y la ministra liberal Gladys Bareiro de Módica.
“Se trata de un procedimiento en el que se juzgan conductas políticas -causas de responsabilidad-. No es un juicio ordinario de carácter jurisdiccional como el que se realiza en el ámbito judicial y, aunque existen analogías con el proceso ordinario, estas son solo parciales, teniendo en cuenta las características del juicio político, que se rige exclusivamente por el artículo 225 de la Constitución (principio de legalidad). En ese sentido, el Dr. Emilio Camacho expresa: ‘Pretender equipararlo a un proceso judicial es desconocer la naturaleza misma del juicio político, además de constituir una perversión inadmisible del principio de responsabilidad política, esencial e inherente a la democracia misma. Lo que debe garantizarse a una persona sometida a juicio político es que puede ejercer su defensa dentro de un juicio político y no dentro de un proceso judicial, que se rige por otras normas muy diferentes’ (Camacho, Emilio, Derecho Constitucional, Editorial Intercontinental, Asunción, 2007)”, enfatizaron los ministros, quienes extrajeron la parte transcripta más arriba de una obra de Camacho, que fue uno de los abogados de Lugo y que firmó la acción junto con Adolfo Ferreiro y el procurador Enrique García.
La Corte refirió que la Resolución 878, que establece el procedimiento para la tramitación del juicio político, fue dictada dentro de los límites de las competencias constitucionales de la Cámara de Senadores.
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Lo único que se puede presentar contra esta decisión es una aclaratoria, pero que de ninguna manera podría ya cambiar el sentido del Auto Interlocutorio Nº 1533 del 25 de junio de 2012.
