Corte allana el camino para Fiscalía General

Este artículo tiene 6 años de antigüedad

La Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores disidentes contra la designación de dos representantes de la Cámara Alta para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Con esto se allana la posibilidad de que se estudie la designación de Sandra Quiñónez, propuesta por el presidente Horacio Cartes para fiscala general del Estado.

Los senadores colorados disidentes accionaron contra el nombramiento, producto de una mayoría coyuntural, de Enzo Cardozo ante el Consejo y de Jorge Oviedo Matto, como representantes del Senado.

Tal como ya se dio el martes pasado con el rechazo, sin estudio, de la acción presentada por los mismos senadores contra las sesiones “mau” de los parlamentarios que modificaron el reglamento interno de la Cámara de Senadores, ahora esta inconstitucionalidad tampoco fue admitida por los ministros de Corte que conformaron la sala Constitucional, Raúl Torres Kirmser, Luis María Benítez y Alicia Pucheta.

“En la acción de inconstitucionalidad individualizada precedentemente los accionantes, todos ellos senadores de la Nación, impugnaron la constitucionalidad el acta donde constan las resoluciones adoptadas en una reunión de senadores que fue dirigida por el senador Carlos Filizzola, realizada el 15 de junio de 2017 según expresa el término el escrito. Al respecto hay que señalar que el escrito de promoción de la acción presentada por los impugnantes y patrocinado por el abogado Sergio Coscia, no reune mínimamente los requisitos formales para siquiera darle el trámite de Ley. En efecto se evidencian en el mencionado escrito profundas discordancias entre las circunstancias fácticas, que según los accionantes, motivaron la acción y las cuestiones de hecho y de derecho que los mismos debieron indicar conforme al carácter de legisladores en que comparecen para que la acción sea cuanto menos formulada formalmente”, señala el fallo.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

En otra parte hablan los ministros que es sabido que Jorge Oviedo Matto, ya no es senador, por lo que la acción perdió objeto parcialmente.

“En lo que guarda relación con la designación del senador Enzo Cardozo ante el Consejo de la Magistratura, cabe señalar nuevamente aquí que los accionantes no indicaron de qué manera, dicha decisión de la Cámara de senadores conculcó los derechos propios de su investidura parlamentaria, ya que no adujeron que se hayan visto privados de asistir a la reunión en la que se arribó a tal decisión ni que se vieron privados de participar ni que hayan podido votar en tal decisión ante las condiciones señaladas cabe concluir que desde este punto de vista técnico los accionantes al no indicar la lesión subjetiva que les causa la alegada vulneración de normas constitucionales no demostraron el interés personal que tienen en la declaración de la inconstitucionalidad. En consecuencia se impone el rechazo in limine de la acción”, dice la parte final.