Corte estudia pedido de Vilmar de excluir pruebas de crimen

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La excepción de inconstitucionalidad con la que Vilmar Acosta pide excluir pruebas presentadas en el juicio por el doble crimen está en manos de la Corte Suprema de Justicia desde ayer.

Los ministros de la sala constitucional Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro estudian el caso.

La defensa del exintendente de Ypejhú, acusado por instigar el asesinato del periodista, recurrió a la Corte contra el AI N° 58, del 1 de marzo del 2017, que dispuso la inclusión de informes de empresas telefónicas sobre determinados números y la ubicación de sus usuarios, como prueba en el juicio.

La Fiscalía general del Estado solicitó el rechazo de la excepción, tras argumentar que la misma no es la vía adecuada para discutir la cuestión planteada, pues la excepción no puede ser interpuesta contra una resolución judicial.

Específicamente, la defensa sostiene que este tipo de informes únicamente pueden ser requeridos por resolución judicial y que en las condiciones en que se hicieron, se vulneró el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada, previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional.

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Este mismo argumento ha sido utilizado por la defensa de “Neneco” para plantear la nulidad de actuaciones, tanto en la audiencia preliminar como en el juicio, rechazado en ambas ocasiones.

La Fiscalía sostiene que los datos han sido requeridos bajo amparo del artículo 228 del Código Procesal Penal y de hecho existe jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia respecto a la validez de informes requeridos en idénticas circunstancias (el caso del secuestro y crimen de Cecilia Cubas).

El artículo 228 del CPP dice textualmente lo siguiente: “El juez y el Ministerio Público podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de informar”.