Corte niega informe sobre policías a su disposición

La Corte Suprema de Justicia se niega a informar cuántos policías y guardias del Poder Judicial tienen los ministros a su disposición y cuántos están designados a custodiar sus casas. Alegaron que saberlo “resultaría en total desmedro” de su seguridad, pero no argumentaron qué norma jurídica establece un ámbito de reserva para esos datos.

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A través de un email enviado el 17 de julio a la dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, requerimos saber la “cantidad de guardias del Poder Judicial y cantidad de policías asignados a cada uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, tanto a ellos como a sus viviendas”.

La solicitud se realizó atendiendo la seguidilla de casos conocidos en los cuales agentes de la Policía Nacional y guardias de seguridad pagados con fondos del erario público son designados como guardaespaldas de altos funcionarios, como los ministros de la Corte, e incluso muchas veces son utilizados para cumplir funciones domésticas, mientras en las calles cunde la inseguridad.

Sin embargo, lejos de proveer estos datos requeridos en el marco de la Ley 5282 de Acceso a la Información Pública, los ministros resolvieron por medio de la Resolución 7269, del 18 de setiembre, denegar la solicitud. La decisión fue del presidente de la Corte, José Raúl Torres Kirmser, y de los ministros Antonio Fretes, Sindulfo Blanco, Miryam Peña Candia y Gladys Bareiro de Módica.

En el considerando de la resolución los ministros se escudan tras el dictamen de la directora de Asuntos Jurídicos de la Corte, Mirtha Morínigo de Florentín, con fecha del 10 de setiembre, en el cual “considera pertinente que dicha información resultaría en total desmedro a la seguridad de los ministros”. Empero, no se proveyó el dictamen ni se leen en la resolución las razones por las cuales se llega a esa conclusión.

Así también, la Corte trae a colación la Acordada 1248/2018, que en su artículo 20 señala que si la solicitud de información debe ser negada total o parcialmente, “la dirección de transparencia y acceso a la información de la Corte Suprema de Justicia y la dependencia afectada deberán hacer constar, dictamen mediante, los motivos concretos de esta denegación”.

Unos puntos más arriba, en el mismo documento la Corte dice haber tenido en cuenta el artículo 19 de la Ley 5282/14, de acceso a la información pública, que establece que “solo se podrá negar la información pública requerida mediante resolución fundada, la que deberá ser dictada por la máxima autoridad de la fuente pública requerida, quien expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión”.

Pero en ninguna parte de la resolución los ministros citan alguna disposición legal que establezca que la cantidad de policías y guardias asignados a los ministros es información secreta.

Plazos

Considerando lo establecido por la Ley 5282, el pedido de información fue realizado vía mail el 17 de julio. Dos meses después, el 10 de setiembre, la directora de Asuntos Jurídicos emitió su dictamen, que fue tratado el 18 de setiembre por la Corte Suprema de Justicia. El correo informando de la resolución fue enviado más de 30 días después, el 24 de setiembre. 

La Ley 5282 prevé que la información solicitada se entregue en un plazo de 15 días hábiles.

mariana.ladaga@abc.com.py

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