La fiscalía cuestionaba el párrafo que menciona que “la resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías que entiende en la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El Juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de 10 días y su resolución será inapelable”, a lo que los ministros Myriam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro indicaron que “mediante una redacción defectuosa se otorgó al juez penal de garantías la facultad de decidir sobre la impugnación de la recusación resuelta por el Ministerio Público, olvidando que dicho magistrado solo tiene competencia para entender en la etapa preparatoria”.
17 de abril de 2019 - 15:55
Corte tendrá la última palabra sobre fiscales
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