Según establece el artículo 225 de la Constitución “corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios (30 votos), juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos”.
De acuerdo al procedimiento seguido en otros casos de juicio político, el Senado establecerá por resolución el procedimiento a seguir.
En dicha resolución, establecerá un cronograma para escuchar a los diputados que actuarán de fiscales acusadores. Luego también serán convocados los abogados de la defensa, designados por el contralor general.
Se establecerá también otra fecha para la admisión o rechazo de las pruebas presentadas. Posteriormente se escucharán los alegatos finales de las partes y en una última sesión se procederá a votar por la condena o absolución. Para aprobar la condena, es necesaria una mayoría de 30 de los 45 integrantes de la cámara.